REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000518
PARTE ACTORA: ELSY EMPERATRIZ BRICEÑO BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULENNY MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2011, siendo las 9:38 AM, comparecen en forma voluntaria las partes a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial, los ciudadanos ELSY EMPERATRIZ BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N- 11.617.154, representada en este acto por su apoderada judicial Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la demandada FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, representada legalmente por el ciudadano HERICK SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N- 14.282.044, representada en este acto por su apoderada judicial Abg. ZULENNY AYMARU MENDOZA GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el N- 140.208, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno a la Secretaria certificándose la copia y se devolvió el original a la parte presentante, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO manifiesta por intermedio de su apoderada que este es el órgano que asume la responsabilidad en el presente asunto en virtud de que la demandante laboro para ese órgano y que por la cantidad de Bs. 29.597,37 que comprende los conceptos de antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas periodos 2008/2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año 2009, salarios retenidos mes de noviembre y diciembre del 2009, beneficio de alimentación, el cual se cancela en este acto mediante cheque N- S-92 37007718, por la cantidad de Bs. 20.270,28 del Banco de Venezuela cargado a la cuenta N- 0101-0552-24-0000013518 de la Fundación Misión Barrio Adentro a nombre de la ciudadana ELSY EMPREATRIZ BRICEÑO BASTIDAS, que el monto restante o la diferencia restante se cancelara para el 09/11/2011, tiempo de lapso en que la demandada gestionara los recursos para la cancelación de la deuda restante. En este estado la parte demandante acepta el acuerdo llegado en este acto libre de constreñimiento y solicitan las partes que se homologue el acuerdo Que una vez cancelada la diferencia solicitaran el archivo del asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se entrega el cheque presentado anteriormente identificado, recibiéndolo la parte demandante en este acto. Se termino la audiencia siendo las 10:00 a.m. conforme se lee y firma.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

La Demandante Apoderada Judicial


Apoderada de la Demandada