REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000601
PARTE DEMANDADANTE: CIUDADANAS MARITZA COROMOTO BASTIDAS DE RUZZA Y YEGNY CRUZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.134.325 Y V-12.939.901, RESPECTIVAMENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YRANIA TERAN, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 57526
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 18 de diciembre de 2009, por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57526, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas MARITZA COROMOTO BASTIDAS DE RUZZA Y YEGNY CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.134.325 y V-12.939.901, respectivamente, por m COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: MARCOS MONTILLA, en su carácter de Alcalde, ubicada en la AVENIDA PRINCIPAL DEL AMPARO, FRENTE AL TENIS CLUB, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, este Juzgado, ordenó admitir la demanda el día 07 enero del 2010.

Corre al folio veintitrés (23) auto de fecha treinta (30) de julio de 2010, donde Tribunal insta a la parte actora a consignar copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y anexos a los fines de la practica de la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del treinta (30) de julio de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Salome Matheus

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,

Abg. Salome Matheus