REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000288
PARTE ACTORA: MARCOS AGUSTIN JAIMES MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.467.269
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 158.277
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CERVECERÍA POLAR, C. A.” REPRESENTADA POR EL CIUDADANO: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.233.751
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE VALE MONTILLA, INSCRITO EN I.P.S.A. BAJO EL N° 23.752
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo las 1:00 de la tarde, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano MARCOS AGUSTIN JAIMES MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.467.269, asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.277, y la parte demandada la sociedad mercantil “CERVECERÍA POLAR, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1.941, bajo el N° 323, Tomo 1, cuya última modificación de su documento constitutivo estatutario se encuentra en acta de asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 17 de noviembre de 2009 e inscrita ante la oficina de registro en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A, cuyo representante legal es el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.813.257, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 23.752, quien consigna copia simple del poder y autorización en original para celebrar transacción en nombre de su representada. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo anticipado antes de la celebración de la audiencia preliminar la parte demandada se da por notificada y conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, el acuerdo se realizará en los términos siguientes: Ambas partes: MARCOS AGUSTIN JAIMES MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.269, con domicilio en el San Jocesito, sector Caño Amarillo, casa sin número, Municipio Tórbes del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.378.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.277, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.” quien en lo adelante se denominará la Demandada, han convenido en celebrar un Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los términos siguientes: PRIMERO (alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el siete (07) de febrero del año 2006, en la Agencia San Cristóbal de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la calle principal de La Castra, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Que el 01 de noviembre de 2010, bajo su pleno consentimiento y de mutuo acuerdo, fue transferido para continuar con sus labores, a la “Agencia Valera” de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de OPERARIO de DISTRIBUCIÓN y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, día 28 de Julio de 2011, con un tiempo real de servicio de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días. Que devengó un último salario diario básico de Noventa y Cuatro Bolívares con 50/100 (Bs.94,50) y un último salario diario integral de Ciento Ochenta y Un Bolívares con 91/100 (Bs.181,91). Que en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 19/100 (Bs.8.563,19). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una Discopatía Lumbar Protrusión L4-L5, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs.66.397,15) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00), para un total demandado de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs.86.397,15). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: (mutuas y reciprocas concesiones): No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar el presente acuerdo, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.35.854,46), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la Transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA: Como quiera que el acuerdo celebrado satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago del presente acuerdo al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera de la presente Acta, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.35.854,46), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 00012392 de fecha 08 de Agosto de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.35.854,46), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01080128190100082701, del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE MARCOS AGUSTIN JAIMES MORENO, plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTE (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan a este Juzgado, la terminación, e cierre y archivo del presente asunto y expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La parte demandante Abogada asistente de la parte demandante
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Adriana Bracho
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