REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000662
PARTE ACTORA: CARLOS GREGORIO VALERO MILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 10.035.268
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO LOS NRO. 63.773
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES ADSCRITA A LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO: MARIA ESTELA GARCIA, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA DE EDUCACIÓN Y DEL GOBERNADOR HUGO CABEZAS
APODERADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: JOAN GINETTE TESTA CALDERON, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 124.479
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad acordada para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano CARLOS GREGORIO VALERO MILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.035.268, asistido por su apoderada judicial, Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 63.773, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, por medio de la abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 23.402,13), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales pago en este acto a la parte actora Ciudadano: CARLOS GREGORIO VALERO MILLA, ya identificado, mediante emisión de Cheque signado con el Nº 00000564 emitido por la Tesorería General del Estado, de fecha 29 de Junio de 2011, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 23.402,13), la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo consigna autorización en original expedida por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo; presente la parte actora asistido por su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte Actora Apoderada de la Parte actora




La Procuraduría General del Estado Trujillo

LA SECRETARIA,

Abg. Salome Matheus