REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000252
PARTE ACTORA: NOREISER LEONCY CALDERÓN VILLEGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.276.262
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA TERESITA VARELA MONTILLA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 129.109
PARTE DEMANDADA: SEGURO SOCIAL CENTRO HOSPITAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BERRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 22 de junio 2011, fue presentada demanda por la Procuradora de Trabajadores de Trujillo Abogada TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.109, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana NOREISER LEONCY CALDERÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.276.262, contra el SEGURO SOCIAL CENTRO HOSPITAL, representado legalmente por el ciudadano: ANTONIO BERRIOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 23 de junio del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto a las vacaciones demandadas, debe señalar, si demanda uno o varios períodos, en caso de ser varios, debe discriminar los mismos. SEGUNDO: En lo concerniente a los aguinaldos, debe indicar si reclama varios períodos y discriminar los mismos, mencionar si la procedencia es por Convención Colectiva, Decreto Presidencial entre otros. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: La parte actora en su escrito libelar expresa, que ingreso a trabajar para el Seguro Social Centro Hospital; por lo tanto debe señalar si se trata de un ente público o en su defecto es una empresa privada, en caso de tratarse de un ente público, debe indicar a que Ministerio o Instituto pertenece; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Yolimar Cooz
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