REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2010-000550
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE BRICEÑO VENEGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.495.876, DOMICILIADO EN EL SECTOR MOTATÁN, Nº 32, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARÍO RONDÓN, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 38.886, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: HIDROPETROL, CONSTRUCCIONES C. A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 11/08/2000, ANOTADA BAJO EL Nº 9, TOMO 9-A DE LOS LIBROS RESPECTIVOS.
REPRESENTANTE LEGAL: SILVA MORA ANGEL JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.316.347, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 96.569.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de agosto de dos mil once (2011), siendo las 2:30 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal la parte actora ciudadano WILLIAN JOSE BRICEÑO VENEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.495.876, asistido por el procurador del Trabajo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo la parte demandada la Sociedad Mercantil HIDROPETROL, CONSTRUCCIONES, C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569, quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial a los fines llegar a un acuerdo de pago, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se realizará en los términos siguientes: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad sentenciada mas lo indicado en la experticia complementaria del fallo lo cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.139,00), para ser pagados de siguiente manera: 1) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), para el día de hoy, mediante emisión de cheque a nombre de la parte actora, signado con el N° 13781756 a cargo de la cuenta corriente N° 0102-0493-36-0000002901, perteneciente a la parte demandada, 2) la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO BOLIVARES (Bs. 2.300,00), para el día 03 de septiembre de 2011, y 3) la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 2.335,00), para el día 03 de octubre de 2011; presente la parte actora asistida del Procurador de Trabajadores, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, recibe el cheque anteriormente descrito y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora Procurador de Trabajadores



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus