REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000287
PARTE ACTORA: EDGAR CARDENAS PALACIOS
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ROSIBELL YARELIS VETANCUOR SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE VALE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
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En el día hábil de hoy, Miércoles (10) de agosto del año Dos Mil Once(2.011), siendo las once y media de la Mañana (11:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en Audiencia Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora EDGAR CARDENAS PALACIOS, con cedula de identidad: 17.083.068, con domicilio en la calle principal del sector las Termoelectricas, casa s/n, Municipio Panamericano, la Fría del Estado Táchira, y aquí de Transito, asistido por la Abogado en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.277, de este domicilio, por una parte, y por la otra, PEDRO JOSE VALE MONTILLA, abogado en ejercicio, domicilio en Municipio Trujillo estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.752, con el carácter de Apoderado de la Demandada EMPRESA CERVECERIA POLAR C.A domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, cuya ultima modificación estatutaria, fue inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 02 de marzo de 2010, inscrito bajo el N° 40, Tomo 34-A quien presenta Poder en copia y Autorización en Original para transigir; las parte luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO (alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el cuatro (04) de junio del año 2007, en la Agencia San Cristóbal de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la calle principal de La Castra, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Que el 01 de noviembre de 2010, bajo su pleno consentimiento y de mutuo acuerdo, fue transferido para continuar con sus labores, a la “Agencia Valera” de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de OPERARIO III y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, día 28 de Julio de 2011, con un tiempo real de servicio de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticinco (25) días. Que devengó un último salario diario básico de Ciento Dieciséis Bolívares con 55/100 (Bs.116,55) y un último salario diario integral de Doscientos Quince Bolívares con 35/100 (Bs.215,35). Que en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs.9.544,95). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs.78.602,75) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00), para un total demandado de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs.88.602,75). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: (mutuas y reciprocas concesiones): No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar presente Acuerdo, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.42.174,33), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que el Acuerdo celebrado satisfaga plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA: Como quiera que el Acuerdo satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago del presente acuerdo al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera de la presente Acta, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.42.174,33), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 00012431, de fecha 08 de Agosto de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.42.174,33), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01080128190100082701, del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE EDGAR CARDENAS PALACIOS, plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTES (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. Las partes solicitan, en virtud del presente acto de auto composición procesal, se otorgan el correspondiente Finiquito, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Yulianova Valera Vargas

La Secretaria
Abg. Adriana Bracho
Parte Demandante


Abogada Asistente de la Parte Actora Apoderado de la Parte Demandada