REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, primero (01) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000035.
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR DÍAZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.243, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada TERESITA DE JESÚS VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.109.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de Alcaldesa, titular de la cédula de identidad N°V-5.793.576.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA BELITZA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, lunes primero (01) de agosto de dos mil once (2011), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.708.243, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA DE JESÚS VARELA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.109, parte actora y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de Alcaldesa, titular de la cédula de identidad N°V-5.793.576 por intermedio de la Sindico Procuradora Municipal abogada BELITZA CAROLINA GONZÁLEZ PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.290, la cual consigna poder en original para ser agregado al presente asunto, suscrito por la alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO, antes identificada, la cual le otorga facultades expresas para convenir y transigir en el presente asunto; en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la Sindico Procurador del Municipio Trujillo del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra manifiesta lo siguiente: “Una vez revisados y recalculados los conceptos demandados en el presente asunto la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo a los fines de poner fin al presente litigio conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.6.468,15); la cual comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono y utilidades fraccionadas, la mencionada cantidad se cancelara dentro del primer trimestre del año 2012, es decir, del primero de enero hasta el treinta y uno de marzo del año 2012, en consecuencia queda obligada a cancelar la suma de dinero antes señalada con los recursos provenientes del presupuesto del año 2012, la mencionada cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante cheque por el monto ya determinado a nombre del demandante”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a cada una de las partes. Se terminó, se e leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,



SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO,





LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.