REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO No. TP11-L-2011-000084.
PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.038.712, con domicilio procesal en Kilómetro 23, calle San José Gregorio Hernández, cerca de la cancha deportiva y del comedor del colegio, casa SN, Municipio Sucre del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FINCA VIJAGUAL, domiciliada en el kilómetro 20, vía la Ceiba, cerca del aviso que divide el kilómetro 20 con el Municipio La Ceiba, Municipio Sucre del Estado Trujillo; representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS LORENZO HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad N° V-9.007.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-5.504.968, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.980.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación, comparecieron los ciudadanos SIMON ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.038.712 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.886, parte actora y la parte demandada FINCA VIJAGUAL representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS LORENZO HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad N° V-9.007.177, por intermedio de su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.980 quien presenta poder en original ad efectum videndi y copia fotostática a los fines de la previa confrontación, certificación y la respectiva devolución del original. Seguidamente, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por este Tribunal y poner fin al presente litigio cancelo en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo) mediante cheque signado bajo el N° 27852631, librado contra la cuenta corriente N° 01050056701056235535, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Valera, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS LORENZO HERNÁNDEZ, a nombre del ciudadano SIMON PEREZ por la cantidad de Bs.8.000,oo; cheque signado bajo el N° 54852629, librado contra la cuenta corriente N° 01050056701056235535, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Valera, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS LORENZO HERNÁNDEZ, a nombre del ciudadano SIMON PEREZ por la cantidad de Bs.8.000,oo y cheque signado bajo el N° 70852630, librado contra la cuenta corriente N° 01050056701056235535, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Valera, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS LORENZO HERNÁNDEZ, a nombre del ciudadano SIMON PEREZ por la cantidad de Bs.8.000,oo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial del la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.