REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000120.
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE TELLES ARAQUE y ALEXANDER JOSÉ TELLES ARAQUE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARÍA ALEJANDRA MORENO.
REPRESENTANTE LEGAL MAGALI ELENA FLORES PULGAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado de las partes del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE TELLES ARAQUE y ALEXANDER JOSÉ TELLES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-10.913.433 y V.- 10.913.571 respectivamente, ni por si ni por intermedio de su apoderada judicial Abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.178. Comparecieron a la mencionada audiencia, la empresa SUPLIVENSA TRUJILLO S.A., representada legalmente por la ciudadana MAGALI ELENA FLORES PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.481.646, asistida por la abogada MILAGROS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.525. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISNTE DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.