REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000127.
PARTE ACTORA: ROSINA MONTOYA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.328, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET- ROS, C.A., representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMONA RAMIREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.551, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 07 de marzo de 2000, bajo el N° 41, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSINA MONTOYA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.137.328, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, parte actora y la empresa INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS, C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMONA RAMIREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.551, por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566, parte demandada. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.500,oo) la cual ofrezco cancelar en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo); pagadera de la siguiente manera: La primera cuota el día viernes diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011), la segunda cuota el día viernes nueve (09) de septiembre de dos mil once (2011) y la tercera cuota el día viernes treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; las mismas no son procedentes ya que la demandante culmino la relación de trabajo por renuncia. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora libre de constreñimiento y apremio, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.