REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000337

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadano RAMÓN JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.716.131, domiciliado en Monay, Municipio Pampan del estado Trujillo, a través de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.035; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 253 de la segunda pieza del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales, las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se relacionan a continuación: 1.1. En ocho (08) folios útiles, en copias fotostática simple, manojo de actuaciones administrativas, marcadas “1”, emanadas y cursadas ante la Inspectoria del Trabajo con sede en esta ciudad, Municipio y estado Trujillo, que son Planilla de Solicitud de reclamos en fecha 05-02-2010 por prestaciones sociales contra la empresa Desarrollo Urbanos, Sociedad Anónima (DULCOSA), cédula, escrito emanado de demanda por vía administrativa que interpusiera por ante la Inspectoría del Trabajo contra dicha empresa DUCOLSA por pago de diferencia de prestaciones sociales y auto de admisión de dicha demanda; cursante del folio 12 al 19 del expediente. 1.2. En cinco (05) folios útiles, en copia fotostática certificadas, manojo de actuaciones administrativas marcadas “2”, emanadas y cursadas ante la Inspectoria del Trabajo con sede en esta ciudad, Municipio y estado Trujillo, que son: auto admisión de demanda, informe de fijación de cartel de notificación, cartel de notificación recibido por la empresa DUCOLSA, acta levantada por dicha Inspectoría y auto emanado de dicho despacho del Trabajo, cursante del folio 20 al 24.

2. Testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS GIL JUSTO y JOSÉ GREGORIO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.762.575 y 11.132.359, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte promovente en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. EILEN VALECILLOS