REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000033
PARTES DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE BRICEÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.703, domiciliado en el sector el Tendal, parte baja, casa s/n, al lado de la Familia Rumbos, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abg. BELITZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.290, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Técnico en audiovisuales, GREGORY TERAN. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. EILEEN VALECILLOS, verifique la presencia de las partes; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.703, quien no asistió a la audiencia, constatándose solo la presencia del Procurador de Trabajadores ABG. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 38.886, sin poder que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se encuentra presente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada por su ABG. BELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.290, en su condición de Sindica Procuradora Municipal. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, compartiendo el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos fue incoado por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE BRICEÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.703, domiciliado en el sector el Tendal, parte baja, casa s/n, al lado de la Familia Rumbos, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la Abg. BELITZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.290, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Trujillo. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS