REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º


Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082011000109
ASUNTO: AP41-U-2011-000108

La contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIOS LA MISIÓN - ZIELINSKI CORPORATION S.R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal, R.I.F. N° J-30305937-6, ejerció el 30-08-2001, por intermedio de su Propietario Erick Zielinski, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.718.086, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº MF-SENIAT-DFIF-PF-766-0582, emanada en fecha 14-05-2001 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y sus respectivas Planillas de Liquidación, Recurso Jerárquico que fue declarado parcialmente con lugar mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1442, emanada en fecha 22-12-2008 de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23-03-2011 y, mediante auto de fecha 24-03-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000108 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis lo interpone el ciudadano Erick Zielinski, Propietario de la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIOS LA MISIÓN - ZIELINSKI CORPORATION S.R.L.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

“…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio
Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”

De las normas trascritas observa el tribunal que en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se desprende que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mismo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

Según se desprende del escrito recursorio el ciudadano Erick Zielinski, interpone el recurso sin la asistencia de un profesional del derecho, no demostrándose en autos la condición de Abogado de la persona antes indicada, de manera que el recurrente debió hacerse asistir por un abogado al momento de interponer el recurso y no lo hizo, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo.

En virtud de las razones aducidas, este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener capacidad para comparecer en juicio por no ser abogado, así como lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Abogados donde determina que los representantes legales de personas o derechos ajenos y los representantes de sociedades mercantiles no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio, declarando, en consecuencia, INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIOS LA MISIÓN - ZIELINSKI CORPORATION S.R.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.


La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.









ASUNTO N°: AP41-U-2011-000108
Ppss.-