REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8634

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL RAMOS CANELÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.290.366, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.513, interpuso ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 016-2009 de fecha 14 de agosto de 2009, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 48, que en fecha18 de diciembre de 2009 se recibió el mismo, formándose expediente bajo el número 8634.

En fecha 27 de mayo de 2010, se le concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si el recurso interpuesto era admisible.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo d 2011, el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.513, se dio por notificado de dicho auto alegando ser el apoderado judicial del parte actora.

Por auto de fecha 8 de junio de 2011, este Tribunal dejó constancia que al abogado supra identificado no le fue conferido poder por parte del ciudadano FRANKLIN RAFAEL RAMOS CANELÓN, parte recurrente en el presente juicio, para darse por notificado, razón por la cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora a los fines de su notificación.

Ahora bien, se observa que en el caso bajo estudio la parte recurrente quedó debidamente notificada en fecha 21 de junio de 2011, tal como se evidencia al folio 54 del expediente judicial, y siendo que a la presente fecha, no ha consignado en el expediente los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial; de conformidad con lo dispuesto los artículos 95 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente INADMITIR la presente querella. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL RAMOS CANELÓN, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 016-2009 de fecha 14 de agosto de 2009, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO


Exp. Nº 8634
HSL/rsj-