JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de agosto de 2011
201° Y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001256
PARTE ACTORA: YEAN ALEXANDER MOLINA, C.I. V-13.125.629.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LECSYMAR VILLANUEVA Y CARMEN CARPIO, IPSA N° 149.859 Y 148.086.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ, IPSA N° 58.697.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 01 de agosto de 2011, siendo la 2:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la apoderada de la parte actora CARMEN CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.086, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2011-001256, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE, representada en este acto por su apoderado judicial NERGAN PEREZ, IPSA N° 58.697, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 13-09-2003, hasta el 09-03-2011, desempeñando el cargo de Mesonero; b) Alega que lo despidieron injustificadamente, c) Salario base mensual de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.9.225,89).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad artículo 108 LOT, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnizaciones antigüedad art 125 LOT, Indemnización art. 125 Preaviso, Salarios Caídos, Diferencia por domingos y feriados, y por horas extra, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 180.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le pagará a la parte DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 180.000,00), de la siguiente forma: Bs.145.000,00, a nombre del trabajador y Bs.35.000,00, a nombre de L.B. Abogados Consultores S.C., que se pagará por ante la URDD, el día jueves 4 de agosto de 2011, este monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-001256, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. DORIMAR CHIQUITO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2011-001256
GA/ Lm