REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1356

PARTE ACTORA: ALFREDO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.543.970

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y DARWIN CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.972

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770 y LUISEV GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.138

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de agosto del 2011, siendo las 11:25 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada abogada DEYSI MUÑOZ ORTEGA y por la empresa demandada comparece su apoderada abogada LUISEV GUEDEZ, ambas identificados en autos. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento; no obstante a que la presente causa, en el día de ayer (11/08/2011) se había ordenado su remisión a la fase de Juicio.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido, ambas partes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual ponen fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral y el tiempo de servicio, negando que el actor laborara como albañil de 1º; por cuanto el mismo se desempeño como obrero. No obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio; luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.000), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados mediantes dos (2) cuotas. La primera será por la cantidad de Bs 15.000 pagadera el 19 de septiembre del 2011 y la segunda será por la cantidad de Bs 3.000; pagadera el 07 de octubre del 2011. SEGUNDO: Por su parte el demandante, ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, reconociendo que con el presente acuerdo se procede a cancelar todos y cada uno de los conceptos demandados. TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que una vez recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:40 AM y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL