REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1975

PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.114.191

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALVAREZ Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.104 y 116.302, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN) C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.317 y MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.335

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de agosto del 2011, siendo las 10.00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano José Humberto Zambrano Salcedo, sus apoderados abogados Brian Matute y MARÍA ALVAREZ, por la demandada sus apoderadas LUISA FERNANDA AGUILAR, y MARIANA MELENDEZ. Todos plenamente identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación con el que pondrán fin a la presente reclamación; el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:



PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 04 de abril de 2005, iniciaron una relación laboral.
- Ambas partes convienen que la terminación de la relación laboral se terminó por renuncia en fecha 22 de mayo de 2009
- Ambas partes convienen que “El TRABAJADOR”, desempeñaba para “LA EMPRESA”, el cargo de Jefe de Mantenimiento, devengando un salario mensual de Bs. 3.150, 00 para el momento que ocurrió el supuesto despido.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
“EL TRABAJADOR” alega ni se le canceló, domingos y feriados y cito: “…el empleador, NO CANCELÓ domingos y feriados efectivamente laborados desde la fecha en que comencé mis labores como Jefe de mantenimiento, es decir desde el 04/04/2005 hasta el 28/02/2009. Por tal motivo, considero que me asiste el derecho de exigir a CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), que me sean canceladas las sumas de dinero equivalente a los conceptos que menciono; así como el ajuste que corresponde por la incidencia de este concepto sobre las Prestaciones Sociales; por lo que demando CANCELACIÓN DE DOMINGOS, DIAS FERIADOS Y DIFERENCIAL DE PRESTACIONES SOCIALES”. Así pues, en virtud de la base a su tiempo total de servicio, “LA EMPRESA” debe pagarle los siguientes beneficios; indemnizaciones y conceptos:
1.- La cantidad de Bs. 18.102, 19, por concepto de domingos y días Feriados
2.- La cantidad de Bs. 6.155, 63; por concepto de Diferencial Antigüedad (Artículo 108 LOT)
3.- La cantidad de Bs. 3.296, 96 por concepto de Ajuste Utilidades 2005-2009.
4.- La cantidad de Bs. 2.081, 54 por concepto de Ajuste Bono Vacacional 2005-2009.


TERCERA: DECLARACIÓN DE “EL PATRONO”
“LA EMPRESA”, rechaza, niega y contradice rotundamente, todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones que hace “El TRABAJADOR” en la cláusula anterios de este documento en virtud de que:
a. “EL TRABAJADOR” pretende el pago de Bs. 29.636, 32 sin determinar ni pormenorizar el origen del monto reclamado; la indexación de la suma de dinero.
b. Porque, “LA EMPRESA” si cumplió efectivamente con todas y cada una de la obligaciones que le impone la normativa laboral, habiendole pagado los sabados, domingos y días feriados
c. Porque, a todo evento, la parte actora solicita conceptos improcedentes y contrario a derecho.
d. Porque en virtud de lo expuesto, de la verdad y de la justicia, es falso que “LA EMPRESA” deba pagar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. 29.636, 32 que reclama.


CUARTA: ACUERDO DE MEDIACION
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a:
1).- A la presente demanda, a los reclamos de “EL TRABAJADOR”, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o prever futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por JOSE HUMBERTO ZAMBRANO SALCEDO a “LA EMPRESA”, en relación: a la supuesta negativa de no haberle cancelado los sábados, domingos y días feriados previstas en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo, convienen a fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualquiera otro que pudieran, en el pasado, en el presente o en el futuro, tener relación con ellos; la suma total transaccional es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Pagaderos mediante cheque del banco provincial a nombre del “EL TRABAJADOR”, cuya copia se anexa la presente transacción;

Es decir, la suma total transaccional es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, 00). Estos montos de dinero y condiciones transaccionales han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre trabajador y patrono, ambos ya identificados. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que la empresa le pagó puntual, oportunamente y de manera íntegra los montos correspondientes a Vacaciones anuales; Bono Vacacional de cada año; Utilidades anuales; beneficios de la ley de alimentación, horas extras, día feriado, día de descanso, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades de cada año, Vacaciones y Bono Vacacional de cada año, horas extras, días de descanso, días feriados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
En virtud de los conceptos y sumas antes señaladas, la parte actora, declara en este acto y ante este Tribunal, recibir a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) los cuales son entregados por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080001310100206183 signado con el Nº 05733122 por (Bs. 12.000,00), a nombre de José Humberto Zambrano Salcedo, de fecha 26 de julio de 2011 y ésta lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas voluntariamente por las partes y por tanto “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que los montos antes descritos corresponden los conceptos correspondientes a la relación de trabajo que los unió detallados supra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro.
En tal sentido, “EL TRABAJADOR” reconoce que luego de este acuerdo de mediación, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, ya que a través de la misma, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION Y FINIQUITO TOTAL
“EL TRABAJADOR” reconoce que el monto pagado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto Vacaciones anuales; Bono Vacacional de cada año; Utilidades anuales; diferencia de antigüedad, día feriado, día de descanso. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a ““LA EMPRESA” y de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad civil o penal, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con ““LA EMPRESA”.
“EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.

SEXTA: COSA JUZGADA
Debido a que este acuerdo de mediación ha sido celebrada ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su HOMOLOGACIÓN por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra. De igual manera solicitan se les acuerde copia certificada de la presente acta de mediación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 10:25 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL