REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000757
PARTE ACTORA: EDHYEL RAMON MONTAÑES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.555, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLO GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 84.427.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.343.
EXPERTOS CONTABLES: WILFREDO ECHEVERRIA y PEDRO IZARZA, titulares de la cedulas de identidad No. 7.440.619 y 4.247.028
ABOGADO ASISTENTE DE LOS EXPERTOS CONTABLES: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.324
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 11 de Agosto de 2011 siendo las 9:15 a.m., comparecen los expertos WILFREDO ECHEVERRIA y PEDRO IZARZA, titulares de la cedulas de identidad No. 7.440.619 y 4.247.028, asistidos por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.324 y por la parte demandada FARMACIA LARENSE C.A., su apoderado judicial abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 131.343 a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia extraordinaria de conciliación. Se da inicio a la audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a los honorarios de los expertos contables designados en esta causa, el cual se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: Si bien es cierto el Lic Wilfredo Echeverría realizó experticia contable el 27-03-2007 oportunidad en que el Tribunal fijó sus honorarios profesionales en 5UT más el 10% del monto total que arrojara el informe y el 09-11-2009 elaboró una actualización en donde sus honorarios fueron establecidos en 55 UT, esta representación a los fines de dar por terminada la reclamación ofrece pagar la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque No. 52760412, de la cuenta cliente 0175-0268-96-1000212651, girado contra el Banco Bicentenario, entregado en este acto. Así mismo, el Lic. Pedro Izarza realizó informe de revisión el 30-05-2007 y por tal labor sus honorarios fueron fijados en 5UT más el 10% del monto total que arrojara el informe a los fines de conciliar los intereses de las partes se le ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500,00 mediante cheque No. 86010413, de la cuenta cliente 0175-0268-96-1000212651, girado contra el Banco Bicentenario, entregado en este acto.
SEGUNDA: Los expertos contables con la asistencia antes dicha exponen: “A los fines de conciliar nuestras posiciones y tomando en consideración nuestro rol de auxiliares de justicia aceptamos y convenimos en el ofrecimiento de la demandada y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente nuestro reclamo. Así mismo declaramos que esta cantidad de dinero según señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los honorarios causados y reclamados en este procedimiento, con lo cual la demandada nada nos adeuda por conceptos de honorarios profesionales causados por nuestras actuaciones en este expediente.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los expertos contables, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
La Jueza La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet Abg. Yesenia Vásquez
Los Expertos Contables, El Apoderado Judicial de la demandada,
El Abogado Asistente de los Expertos Contables
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