REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000540
PARTE ACTORA: HERNAN ENRIQUE DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.307.744
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.469
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINDY, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNEM MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.552
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Agosto de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.469, apoderado judicial y por la parte demandada INVERSIONES SINDY, C.A. su apoderado judicial abogado ARNEM MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.552 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos de la procedencia de la aplicación de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción por cuanto mi representada no la suscribió, en tal sentido la cuantificación de la pretensión se hizo sobre una base errada y aunado a ello los conceptos ordinarios fueron pagados en su oportunidad. En tal sentido, procede el recálculo de un año de prestación de antigüedad el cual arrojó la cantidad de Bs. 3.134,59 que se ofrece pagar para el día 10 de agosto de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo en que la demandada no suscribió la Convención colectiva de la Cámara de la Construcción, que los conceptos ordinarios fueron cancelados en su oportunidad y lo que procede es una recuantificación de la prestación de antigüedad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
|