Se inició esta causa por demanda incoada el 13 de Julio de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la remitió a este Juzgado, el cual fue recibido el 19 de julio de 2011.
Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 22 de julio de 2011, le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado, a los fines de que señale la dirección de la beneficiaria-trabajadora, instrumento poder de los cuales derive el derecho reclamado, consignación del poder y del procedimiento administrativo.
Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00704 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede “Pío Tamayo”, donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Yenny Álvarez, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 33 Nº 2, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
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