Vista la solicitud presentada por la ciudadano: LEONEL SIMÓN ESCALONA PRADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.592.795, domiciliado en la carretera vía principal casa s/n Sector el Caserío Santa Rita de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VERÓNICA COLMENARES, en el cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías edificadas sobre lote de terreno ejido ubicado en el Caserío Yogore, Municipio Morán del Estado Lara, con una superficie total de DOCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS NOVENTA y UN METRO (12,991 Hts); las cuales consisten en una casa de habitación familiar, constantes de paredes de bahareque, techo de zinc, puertas de maderas, piso de tierra y una cerca perimetral, una (01) laguna de CERO CON CINCO (0,5) HECTAREAS, aproximadamente cercado alrededor y su frente con estantillos de maderas y alambres de púas, mismo posee matas frutales como: guanábana, mangos, limón, cemeruco, cercada al su alrededor y frente con estantillos de madera y alambre de púas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por José Rodríguez y sus medidas son longitud de 325, 75 mts, desde el punto V-16 coordenada N=1.087,791 E=420751, hasta el punto V-1 Coordenada N=1087,655 E=421.047; SUR: Colinda con terrenos baldíos y mide longitud 393,71 mts en línea irregular desde el punto V-7 Coordenada N=1087.401 E=420.892 hasta el punto V-13 Coordenada N=1.087.530 E= 421.573; ESTE: Colinda con terrenos baldíos y mide con longitud 339,32 mts en línea irregular. Desde el punto V-1 Coordenada N=1.087.655 E=421.047; y por el OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Juan Silva y mide longitud 320,01 mts en línea irregular desde el punto V-13 Coordenada N=1.087.530 E=421.573 hasta el punto V-16 Coordenada N=1.087.791 E=420751, para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de el ciudadano LEONEL SIMÓN ESCALONA PRADO, anteriormente identificado, este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construida dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.
Del acta de fecha 20 de julio de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Caserío Yogore, Municipio Morán del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurías,”Se deja constancia expresa que se observó vía de penetración agrícolas, cercas perimetrales, sistema de riego por goteo, equipo de bombeo de agua, cercas internas, cultivos de tomates y árboles frutales, una área de cuatro hectáreas preparada para la siembra, se observaron también insumos agrícolas tales como abono orgánico, ladera para amarre de tomate, un tractor agrícola con sus implementos y herramientas menores.
En fecha 29 de julio de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ TIBURCIO RODRÍGUEZ y EDUARDO JOSÉ VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.437.555, y V- 16.735.410, domiciliados en la Avenida principal Barquisimeto - El Tocuyo, Caserío Yogore, Sector La Capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara.
Del acta de fecha 29 de julio de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano JOSÉ TIBURCIO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 5.437.555, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años. El Testigo respondió: “Si yo tengo tiempo conociéndolo, el es vecino, muy buen vecino”. Es todo. SEGUNDO: Si en virtud de la anterior circunstancia saben y les consta que vengo poseyendo y ocupando en forma ininterrumpida un lote de terreno baldío, en la dirección ya señalada. El Testigo respondió: “Si, él a trabajado ahí, la cosa esta fuerte pero él esta ahí con sus muchachos trabajando”. Es Todo. TERCERO: Si saben y les consta que el referido inmueble tiene un área total es de doce con cero nueve hectáreas (12,09 Hts) alinderada así; NORTE: Colinda con terrenos ocupados por José Rodríguez y sus medidas son longitud de 325,75 mts, desde el punto V-16 coordenada N= 1.087,791 E=420751, hasta el punto V-1 coordenada N= 1087,655 E= 421.047; SUR: colinda con terrenos baldíos y mide longitud de 393,71 mts en línea irregular desde el punto V-7 coordenada N= 1087.401 E= 420892 hasta el punto V-13 coordenada N= 1.087.530 E= 421.573; ESTE: colinda con terrenos baldíos y mide con longitud 339,32 mts en línea irregular hasta el punto V-7 coordenada N= 1.087.401 E= 420.82; OESTE: colinda con terrenos ocupados por Juan Silva y mide longitud 320.01 mts en línea irregular desde el punto V-13 coordenada N= 1.087.530 E= 421.573 hasta el punto V- 16 coordenada N= 1.087.791 E= 420751. El Testigo respondió: “Si así están”. Es Todo. CUARTO: Si saben y les consta que a mi sola y única expensas, con dinero de mi propio peculio he construido el inmueble antes descrito. El Testigo respondió: “Si, esas cercas las hecho yo mismo, hay laguna, hay una siembra, un sistema deniego completo, hay tractor hay implemento esta el equipito completo”. Es Todo. QUINTO: Si saben y les consta que he invertido en la construcciones de la referida bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000). El Testigo respondió: “Si tiene gastos, si tengo conocimiento”.
Asimismo del acta de fecha 29 de julio de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ VASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 16.735.410, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años. El Testigo respondió: “Si por que trabaje con el, hace como seis o siete años”. Es todo. SEGUNDO: Si en virtud de la anterior circunstancia saben y les consta que vengo poseyendo y ocupando en forma ininterrumpida un lote de terreno baldío, en la dirección ya señalada. El Testigo respondió: “Si por que lo conocí fue ahí, lo conozco por que mi tío es vecino de él y él tiene eso ahí”. Es Todo. TERCERO: Si saben y les consta que el referido inmueble tiene un área total es de doce con cero nueve hectáreas (12,09 Hts) alinderada así; Norte: Colinda con terrenos ocupados por José Rodríguez y sus medidas son longitud de 325,75 mts, desde el punto V-16 coordenada N= 1.087,791 E=420751, hasta el punto V-1 coordenada N= 1087,655 E= 421.047; Sur: colinda con terrenos baldíos y mide longitud de 393,71 mts en línea irregular desde el punto V-7 coordenada N= 1087.401 E= 420892 hasta el punto V-13 coordenada N= 1.087.530 E= 421.573; Este: colinda con terrenos baldíos y mide con longitud 339,32 mts en línea irregular hasta el punto V-7 coordenada N= 1.087.401 E= 420.82; Oeste: colinda con terrenos ocupados por Juan Silva y mide longitud 320.01 mts en línea irregular desde el punto V-13 Coordenada N= 1.087.530 E= 421.573 hasta el punto V- 16 coordenada N= 1.087.791 E= 420751. El Testigo respondió: “Si es verdad”. Es Todo. CUARTO: Si saben y les consta que a mi sola y única expensas, con dinero de mi propio peculio he construido el inmueble antes descrito. El Testigo respondió: “Si por que digo yo que tiene, por que el trabaja ahí y saca dinero de ahí, él es agricultor”. Es Todo. QUINTO: Si saben y les consta que he invertido en la construcciones de la referida bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000). El Testigo respondió: “ahí si no se calcular”.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JOSÉ TIBURCIO RODRÍGUEZ y EDUARDO JOSÉ VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.437.555, y V- 16.735.410, respectivamente, domiciliados en la Avenida principal Barquisimeto - El Tocuyo, Caserío Yogore, Sector La Capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LEONEL SIMÓN ESCALONA PRADO, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Maria Mascarell Santiago.
La Secretaria
Abg. Ninfa Hernández
SOLICITUD: Nº 11-134-A2
MM/NH/MS
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