REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001038
ASUNTO : TP01-S-2009-001038

Revisadas las actas procesales, este tribunal observa que:

En fecha 29 de Julio de 2011, oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON MIGUEL BLANCO, y vista la incomparecencia del imputado, el fiscal del Ministerio Público expuso: “vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano. La defensa pública expone: me opongo a la solicitud hecha por el ministerio público y solicito se cite nuevamente es todo”, y el tribunal visto lo solicitado por la fiscalia acuerda revisar las actuaciones y decidir por auto separado, lo solicitado.-

De la revisión de actas procesales se observa:
En fecha 07/04/2010, en audiencia preliminar , este Tribunal, admitió totalmente la Acusación contra el ciudadano ROBINSON MIGUEL BLANCO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos, 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO, y se aparta de la precalificación hecha por el ministrito publico por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y acordó a procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ROBINSON MIGUEL BLANCO, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Presentaciones cada 3 meses ante el Tribunal; en fecha 07/04/2011, este tribunal fijo audiencia de verificación de condiciones para el dia 27/04/2011, la cual fue diferida por ausencia del imputado para la fecha 16/05/2011; e en fecha 16/5/2011, se difiere nuevamente para el 08/06/22011, por ausencia de imputado, , el 08/06/22011, se difiere para el 07/07/22011, y en fecha 07/07/22011 se difiere para el 28/07/2011, y en fecha 28/07/22011, el fiscal del Ministerio Público vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones, solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

Ahora bien, dada la imposibilidad de ubicar al acusado de autos, toda vez, que ha sido imposible notificarlo y librándose oficios a la Fuerzas armadas policiales, solicitándole ubicarlo y citarlo, resultando infructuosa tale s diligencias, y revisado minuciosamente las actas procesales, y el sistema juris, se observa que el imputado dentro de las condiciones impuestas al ciudadano ROBINSON MIGUEL BLANCO, son la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Presentaciones cada 3 meses ante el Tribunal; se observa que el acusado se encuentra cumpliendo con las presentaciones cada tres meses, habiéndose presentado en fecha 23/06/2011, s e evidencia que el mismo esta dando cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, en consecuencia considera quien decide, NEGAR LA SOLCITUD DE ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL ACUSADO, y acuerda oficiar a la oficina de presentaciones a los fines de notificar al ciudadano ROBINSON MIGUEL BLANCO, quien le corresponderá su presentación en fecha 23/09/2011.. Decisión decretada de conformidad con los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras