REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000203
ASUNTO : TP01-S-2010-000203


El día de hoy, 01 de Agosto de 201, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano RAMON PEÑALVER PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.231, soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada de San Rafael antes de la cruz peña los gavilanes, casa s/n Bocono estado Trujillo. este tribunal resolvió:

La Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 21-06-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

El acusado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: RAMON PEÑALVER PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.231, soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada de San Rafael antes de la cruz peña los gavilanes, casa s/n Bocono estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima MARIA ELINA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 6.521.163, expuso: “ el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo

Revisado las actuaciones se observa que en fecha 21 de Junio de 2010, en audiencia preliminar este Tribunal admitió la acusación en contra del RAMON PEÑALVER PACHECO por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ELINA PACHECO. Y acordo la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano RAMON PEÑALVER PACHECO, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia.

Ahora bien, durante la audiencia la victima ciudadana MARIA ELINA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 6.521.163, manifestó: “ el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; evidenciándose asi el cumplimiento de la condición de “ prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima”, y con respecto a la Prohibición de cambiar de residencia, el acusado fue notificado en la residencia indicada, considera quien decide que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAMON PEÑALVER PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.231, soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la entrada de San Rafael antes de la cruz peña los gavilanes, casa s/n Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ELINA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 6.521.163, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Karla Contreras