REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001040
ASUNTO : TP01-S-2011-001040

Visto el escrito, consignado y suscrito por la Abg. MARIA CRISTINA PUJOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, en el que solicita de conformidad con el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida prorroga por 15 días continuos mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 4.302.604, (no parta) Venezolano, de 63 años, nacido en fecha 09-01-1949 de ocupación agricultor hijo de Maria Delgado y Bernardo Zambrano(+) , estado civil soltero, domiciliado en las llanuras de Monay, sector agua dulce, casa s/n de color azul, al lado de la bodega del señor Carlos Cordero Monay estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la niña este tribunal, para decidir observa:

Sostiene la Representante del Ministerio Público, que la investigación 21.-F09-6000-2011-(348), la inicio en fecha: 04-07-2011, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, Monay Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y Sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , concretamente: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, donde resultó como victima la Niña.

Que en fecha: 07-07-2011, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, Venezolano, natural de Burbusay Estado Trujillo, nacido en fecha 09-01-1949, de 62 años de edad, soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° Y- 4.302.604, residenciado en las Llanadas de Monay, Sector Agua Dulce, calle Principal, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que requiere los resultados de la Experticia de Reconocimiento Técnico Barrido, Seminal y Hematológica y Comparación, requeridos al Departamento de Criminalistica de la Unidad Biológica Valera Estado Trujillo, para presentar el correspondiente acto conclusivo.

En este orden de ideas, la representación fiscal, alega que no ha recibido el requiere los resultados de la Experticia de Reconocimiento Técnico Barrido, Seminal y Hematológica y Comparación, requeridos al Departamento de Criminalistica de la Unidad Biológica Valera Estado Trujillo.

Del análisis de la solicitud fiscal y de las actas procesales, este Tribunal observa que, efectivamente en fecha 07-07-2011, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, Venezolano, natural de Burbusay Estado Trujillo, nacido en fecha 09-01-1949, de 62 años de edad, soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° Y- 4.302.604, residenciado en las Llanadas de Monay, Sector Agua Dulce, calle Principal, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, teniendo el ministerio publico 30 días para presentar el correspondiente acto concluido; y el ministerio publico en fecha 01/08/22011, presentó el escrito de solicitud de prorroga, en el tiempo hábil y oportuno, por cuanto faltan diligencias de la investigación como: resultados de la Experticia de Reconocimiento Técnico Barrido, Seminal y Hematológica y Comparación, requeridos al Departamento de Criminalistica de la Unidad Biológica Valera Estado Trujillo, y a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de justicia en la aplicación del derecho, este tribunal, habiendo el Ministerio publico presentado su solicitud, dentro del lapso legal, correspondiente al día 01/08/11, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar prorroga de QUINCE (15) días, a los fines que el Ministerio Publico presente correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesal
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesa, acuerda conceder al Ministerio Público una Prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta días, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en investigación seguida al ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, Venezolano, natural de Burbusay Estado Trujillo, nacido en fecha 09-01-1949, de 62 años de edad, soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° Y- 4.302.604, residenciado en las Llanadas de Monay, Sector Agua Dulce, calle Principal, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo. Notifíquese. Librese boleta de traslado a los fines de imponer a los imputados.
La Jueza (T) de Control N° 01.

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Karla Contreras