REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000002
ASUNTO : TJ02-S-2009-000002
El día de hoy, 10 de Agosto de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el Tribunal resuelve:
En fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal, admitió la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO. Y acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada dos (02) meses, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La Defensora quien expuso: ” “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 17-03-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento ”.
El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 68 y 69, riela decisión de fecha 18 de Marzo de 2010, donde este Tribunal, admitió la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO. Y acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada dos (02) meses, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, no cursa de actas procesales otra denuncia que haga presumir que el acusado incumplió, aunado que el Ministerio Publico solicito se decrete el sobreseimiento; asi mismo en cuanto a las medidas de Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada dos (02) meses, y acusado fue notificado en la dirección aportada, y de la ficha de `presentaciones que riela al folio 110 de actas procesales, el acusado efectivamente cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifíquese a la victima. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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