REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000091
ASUNTO : TP01-S-2011-000091

Revisadas las actas procesales, este tribunal observa que:

En fecha 02/06/2011, se le dio entrada a la acusación presentada contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.709, nacido en fecha 29-11-1984, natural de Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Rosa Molina y José de la Cruz Sánchez, residenciado en: Vía la Virgen de la Paz, San Rafael de Buena Vista, casa s/n de color azul, cerca de la familia Briceño Trujillo estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLANY DEL CARMEN VÁSQUEZ BRICEÑO, fijándose la audiencia preliminar para la fecha 16/06/ 2011.
Ahora bien, en fecha 16/07/ 2011, en la oportunidad de la audiencia preliminar se acordó fijar nuevamente para el 18/07/2011, por la no comparecencia del imputado y victima; en fecha 18/07/10, vista la ausencia de imputado y victima se difiere la audiencia para el 10/08/2011, se difiere nuevamente la audiencia por ausencia de imputado y victima, observándose de las boletas de citación imposible practicarse la citación, toda vez que los vecinos de sector manifiestan no conocerlo, , ordenando este tribunal la conducción con la fuerza publica y en atención a oficio Nº 514, de fecha 09 de Agosto de 2011, emanado de la estación Policial Nº 1-1 Trujillo, participa que se trasladaron al sitio señalado y los entrevistado del sector manifestó que no lo conocen, este Tribunal oída la solicitud fiscal y lo argumentado por la defensa y revisado minuciosamente las actas procesales, observa que a los fines de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es revisar la medida de cautelar de libertad impuesta al imputado, y por cuanto al mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, siendo imposible su ubicación y existiendo un desprendimiento del imputado a su proceso penal, toda vez que no siendo ubicado, lo ajustado a derecho es revocar la medida cautelar de libertad y se ordena la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.709, nacido en fecha 29-11-1984, natural de Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Rosa Molina y José de la Cruz Sánchez, residenciado en: Vía la Virgen de la Paz, San Rafael de Buena Vista, casa s/n de color azul, cerca de la familia Briceño Trujillo estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLANY DEL CARMEN VÁSQUEZ BRICEÑO, y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano -FRANCISCO JAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.709, nacido en fecha 29-11-1984, natural de Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Rosa Molina y José de la Cruz Sánchez, residenciado en: Vía la Virgen de la Paz, San Rafael de Buena Vista, casa s/n de color azul, cerca de la familia Briceño Trujillo estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLANY DEL CARMEN VÁSQUEZ BRICEÑO, al haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. De conformidad con los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
Jueza (T) de Control Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras





Se decreta la Aprehensión inmediata del ciudadano -FRANCISCO JAVIER MOLINA, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLANY DEL CARMEN VÁSQUEZ BRICEÑO, al haberse desprendido del proceso penal.-