REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000853
ASUNTO : TP01-S-2011-000853


Del escrito presentado por el Representante Fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa seguida al ciudadano FLOR NAIROBY MATERAN GRATEROL, en agravio de los ciudadana PEÑA DE DELFIN MAIGULIDA DEL VALLE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa al folio 01 escrito de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde participo a este Tribunal que en fecha 17/03/2011, inicio investigación Nº D21-2141-2001, en contra de persona por identificar , con ocasión de denuncia interpuesta por la victima ciudadana PEÑA DE DELFIN MAIGUALIDA DEL VALLE.

El Representante del Ministerio Publico, de las diligencias de investigación determino como presunta imputada a la ciudadana FLOR NAIROBY MATERAN GRATEROL, y por cuanto la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia define la violencia contra las mujeres corno todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de libertad, así corno a amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico o privado, considero que al encontrarse en igualdad de condiciones victirna e imputada por el hecho de ser personas del sexo femenino, y objeto de protección de presente Ley, escapa el conocimiento de la presente causa de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho que sea conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria. Atendiendo al principio de oficialidad establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la facultad Constitucional y Legal atribuida al Ministerio Público en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos dando cumplimiento al alcance de la fase Preparatoria consagrada en los artículos 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dictar el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede observar como presunta imputada a la ciudadana FLOR NAIROBY MATERAN GRATEROL, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDAD DEL VALLE PEÑA DE DELFIN, POR LA COMISIÒN DE delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciado que tanto imputada como víctima pertenecen al género femenino, y existiendo estos conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, por lo que considera quien aquí Decide, es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto el sujeto activo es una MUJER y el sujeto pasivo otra MUJER, toda vez que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Nº D21-2141-2001, donde funge como presunta imputada la ciudadana FLOR NAIROBY MATERAN GRATEROL, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDAD DEL VALLE PEÑA DE DELFIN, POR LA COMISIÒN DE delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la D21-2141-2001, seguida en contra de la ciudadana FLOR NAIROBY MATERAN GRATEROL, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDAD DEL VALLE PEÑA DE DELFIN, POR LA COMISIÒN DE delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Contreras