REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001040
ASUNTO : TP01-S-2011-001040

Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY JOSE MONTILLA, defensor Privado del ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, en el que solicita el cese inmediato de la Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en su contra de su defendido, este Tribunal para decidir, observa:

Sostiene la solicitante, amparado en el Art. 264 del COPP, se revise la medida, por considerar que su representado se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, desde el 07/07/2011, puesto que el delito calificado en el presente caso no merece pena privativa de libertad, por cuanto se trata del delito de una tentativa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 07/07/2011, en audiencia de presentación este Tribunal decreto: PRIMERO: FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 4.302.604, (no parta) Venezolano, de 63 años, nacido en fecha 09-01-1949 de ocupación agricultor hijo de Maria Delgado y Bernardo Zambrano(+) , estado civil soltero, domiciliado en las llanuras de Monay, sector agua dulce, casa s/n de color azul, al lado de la bodega del señor Carlos Cordero Monay estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la niña SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la referida ley especial. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplirse en el Internado Judicial de Trujillo.

Asi pues, la medida cautelar decretada por este Tribunal, en contra del ciudadano Italo Delgado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la niña se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe del hecho punible, y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho investigado, tomándose en consideración la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de una niña, y de la argumentación sostenida por la defensa, y de la confrontación con las actas procesales, y del análisis de los hechos y circunstancias, que rodean el presente proceso, y bajo la perspectiva de garante de la constitucionalidad, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, que esta constituido única y exclusivamente por la necesidad de garantizar que los procesados no se sustraigan del proceso y frustren la realización del mismo, sin que ello guarde alguna relación con el objeto del proceso, esto es, sobre las determinaciones de la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal de los encausados, considera quien decide que no han variado las circunstancias que llevaron a este tribunal a decretar la medida cautelar de privación de libertad, y no existiendo aun un acto conclusivo de parte del Ministerio Publico, este Tribunal considera que lo procedente a derecho es mantener la medida impuesta, y declara sin lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal, revisa la medida de Privación judicial preventiva de libertad, decretada contra el ciudadano ITALO ANTONIO DELGADO, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 4.302.604, (no parta) Venezolano, de 63 años, nacido en fecha 09-01-1949 de ocupación agricultor hijo de Maria Delgado y Bernardo Zambrano(+) , estado civil soltero, domiciliado en las llanuras de Monay, sector agua dulce, casa s/n de color azul, al lado de la bodega del señor Carlos Cordero Monay estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la niña y declara SIN LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA, manteniéndose la medida de Privación judicial de libertad, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, a los fines que se traslade a este tribunal al imputado a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.

Jueza (T) de Control Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos

Abg. Ana Materano