REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000661
ASUNTO : TP01-S-2011-000661


La Abogada: MARIA ELIZABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, y celebrada la audiencia preliminar el Doce (12) de Agosto de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, que: “El hecho imputado al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, ocurrió en fecha 19 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en el sector las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente en una habitacion del Hotel el Rodeo, el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, mediante el uso de la fuerza física, bofeteándola, sujetándola por la cabellera, y también bajo el uso de amenazas, obligó (es decir en contra de su voluntad, a la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBDA BLANDON a mantener relaciones sexuales con él, accediendo a ella carnalmeilte en reiteras oportunidades, tanto por vía vaginal como por vía anal, dejándola en el sitio una vez finalizo los actos carnales. Siendo aprendido posteriormente por funcionarios del C.I.P.C. Boconó”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por
los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera: Cuyos elementos de convicción son 1.- Con la denuncia dé fecha 19 de abril de 2011, realizada por la ciudadana ¿) DAREYSA DE JESUS UBEDA BLANDON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalística sub. Delegación Boconó, en contra del ciudadano MARTINEZ MIGUEL, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día dieciocho de abril, este año, yo le acepte una invitación al ciudadano Miguel Martínez, para ir a comer en el restaurante mi casona, luego de compartir la cena y unas cervezas nos fuimos, a eso de la una de la madrugada nos fuimos al hotel el Rodeo, ubicado el sector las Guayabitas de esta localidad, cuando llegamos al lugar yo le pregunte que si el tenia preservativos y el me dice que no, entonces le dije que así no estaríamos juntos y llame al taxista que me buscara, el taxi llego a la brevedad pero el me encerró y guardo la lleve, yo gritaba y el me tapo la boca y la nariz y nadie me escucho y me dice que el no me iba a quedar con las ganas y comenzó a forcejeat y me dio una cachetada me agarro del cabello, me amenazo con llevarse mi ropa y dejane desnuda, obligándome en tres oportunidades a tener relaciones sexuales y me hizdel sexo por el recto, me dijo eso es para que aprendas a no dejar un hombre así, salimos juntos de la habitación pero el se fue y yo me quede en la recepción y llame a mis amigos Fabricio Vera y Luis Felipe Duarte, para que buscaran en el hotel” . .“. Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico, la denuncia interpuesta por la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBEDA BLANDON, la cual dio inicio a la presente causa. 2.- Con la declaración del ciudadano VERA ARAY FABRICIO MIGUEL, quien expuso: “resulta que el día de hoy diecinueve de abril del dos mil once, la señorita DAREISE UBEDA, me llamo a mi teléfono celular, a eso de las tres horas de la mañana aproximadamente y me dijo que buscara a LUIS FELIPE DUARTE y me dirigiera hacia el hotel el Rodeo, nosotros nos trasladamos hacia allá, cuando llegamos al hotel, antes mencionado, Dareise sale y luego la acompañamos hasta la sede de este despacho para que colocara la denuncia. . .“. Con la declaración de este ciudadano se desprende, para el Ministerio Público, las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Este elemento está vinculado al anterior, por cuanto se trata del testimonio de la persona quien tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la Presente causa. 3.- Con la declaración del ciudadano DUARTE BUSTAMANTE LUIS FELIPE, quien expuso: . . .Resuíta que mi amigo de nombre FABRICIO BERA ARAY, recibió una ‘- llamada de DAREISA UBEDA, quien estaba llorando diciendo que la fuéramos a buscar en la posada turística el rodeo, cuando llegamos al hotel, antes mencionado, DAREYSA sal y luego la acompañamos hasta la sede de este Despacho para que colocara la denuncia. . .“. Con la declaración de este ciudadano se desprende, para el Ministerio Público, las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Este elemento está vinculado al anterior, por cuanto se trata del testimonio de la persona quien tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa. 4.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19 de abril del año 2011, suscrita por el funcionario Agente FERNANDEZ JORGE, y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Bocono (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “...En esta misma fecha, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana, en relación a las actas que anteceden (...) una vez recibida la denuncia a la ciudadana en cuestión, me hizo entrega de una prenda intima, denominada pantaleta de color beige, marca piel, taNa S, la cual se colecta para las respectivas experticias de rigor, posteriormente me traslade en compañía de los funcionarios Agente GARCES RUBEN y SANCHEZ YOLVIS, en compañía de la victima, hasta el sector Santa Elena de las Guayabitas específicamente en el Hotel El Rodeo, de la parroquia y municipio Boconó, Estado Trujillo, lugar donde ocurrió el hecho, una vez allí, fuimos atendidos (...) por una persona quien manifestó ser el encargado del referido hotel, quien quedo identificado como: ROSALES ARTEAGA MARCOS JESUS (...) dándonos libre acceso al interior dl hotel, señalándonos la victima el lugar exacto donde ocurrió el hecho, realizando la respectiva la respectiva Inspección Técnico Criminalística, seguidamente nos informó la ciudadana denunciante que el investigado reside en la urbanización el Barzalito II, conjunto residencial Tostos, edificio 02, planta baja, retirándose la victima del lugar, trasladándonos hasta la dirección antes mencionada, procediendo a indagar con los residentes del conjunto residencial (...) siendo atendidos por una persona quien dijo ser la persona requerida por la comisión, quien quedo identificado como: MARTINEZ MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 16-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción (UBT), del Distrito Capital, residenciado en la dirección antes mencionada, teléfono 0412-576-70-16, titular de la cédula de identidad número V-13.307.811, a quien siendo las 09:50 horas de la mañana (...) se realizo la aprehensión del ciudadano, realizándole la inspección de persona (...) iiponerIe el motivo de su aprehensión y los derechos, asimismo se le leyeron sus derechos (...) ks cuales se consignan a la píesere ada (..) posteriormente procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano (...) Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de informarle lo relacionado con el presente hecho, quedando informando al respecto, se deja constancia que se colecto una ropa interior de color rojo, marca Único, tala M, el cual portaba el ciudadano aprehendido para el momento del hecho, a fin de realizarle las respectivas experticias.. .“. Con este elemento se desprende la efectiva labor policial realizada por funcionarios, en dejar constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, quien figura como investigado en la presente causa, así como la incautación de las prendas de vestir. 5.- Con el Acta de Criminalística N°278 de fecha 19 de abril de 2Q11, suscrita por los funcionarios Agentes RUBEN GARCES, JORGE FERNANDEZ y SÁNCHEZ YOLVIS, adscritos a esta Sub-Delegación de este Cuerpo, realizada en la Habitación número 11 del Hotel “EL RODEO”, ubicado en el Sector Santa Elena de la Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica (...) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “. . . Resulta ser un sitio de suceso cerrado, siendo el mismo la habitación número 11 del referido hotel, siendo esta de interés criminalistico para la presente inspección, ubicado en la precitada dirección, la cual presenta como medio de acceso al interior del mismo una entrada con una puerta de una batiente, metálica de color marrón, dicha habitación se encuentra elaborada en paredes de bloques frisada y pintada de color rosadas, piso con laminas de cerámicas de color vinotinto, con una entrada con puerta de una hoja fabricada en metal pintada de color amarillo la cual comunica con el baño, en la mencionada habitación se aprecia una cama confeccionada en cemento pulido de color marrón, con su respectivo colchón cubierto por una sabana de color azul, un ventilador marca SAMURAI, en la pared del lado izquierdo se visualiza un soporte metálico de colór negro un televisor, marca DAEWOO, dicha habitación se encuentra en completo orden y limpieza, se realizo una minuciosa búsqueda en la referida habitación en busca de elementos de interés criminalisticos, siendo infructuosa la misma...” Con este elemento se desprende las características del sitio donde ocurrió el hecho. Este elemento está vinculado al resto de los demás elementos, por cuanto se trata de las características del sitio donde ocurrió el hecho. 6.- Con el Registro de Cadena de custodia N° 175-11, de fecha 19 de abril de 2011, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, la cual se describe dos prendas de vestir, entre la cual se destaca: “. .01.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantaleta, de color beige, talla LS”, marca PIEL, con un bordado donde se lee “LAPUUNTA”, perteneciente a la victima: UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS,, pasaporte C-1505906; 02.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino, de la denominadas Bóxer, color rojo, marca Único, tala M, perteneciente al investigado: MARTINEZ MIGUEL. V-13.307.811”. Con este elemento se desprende el efectivo control hecho por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las prendas de vestir colectadas. De igual forma este elemento está directamente vinculado al resto de los demás elementos, por cuanto se trata de las prendas de vestir incautadas las cuales adquieren características de evidencias físicas. 7.- Con la declaración del ciudadano MARCOS JESUS ROSALES ARTEAGA, quien expuso: “Bueno resulta que yo trabajo en el hotel El Rodeo de esta localidad, en eso como a las doce de la noche llegan una muchacha y un muchacho que primera vez que los veía, y como a las cuatro de la mañana salieron del hotel no se para donde luego llega la PTJ a decirme que tenia que venir por que la muchacha la habían violado.. .“. Con la declaración de este ciudadano se desprende, para el Ministerio Público, las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Este elemento está vinculado al anterior, por cuanto se trata del testimonio de la persona quien tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa.
8.- don la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 19 de abril de 2011, realizada por esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Con este elemento se desprende, el correspondiente inicio de investigación, ordenado por el Ministerio Público.
9.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478-2011, de fecha 20 de abril del año 2011, suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo. He practicado un Reconocimiento Médico Legal, físico a la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS (...) al examen físico practicado el 20-04-2011. Observo: Equimosis por presión (digitiforme) en cara posterior 1/3 distal de muñeca izquierda. Equimosis en muslo derecho distribuidas general: Satisfactorio. Tiempo de curación: siete (07) días, a partir de la fecha de las lesiones. Salvo complicaciones (...) carácter de la Lesión Menos Leve. EXAMEN
GINECOLOGICO: Vello pubico ginecoide, parcialmente rasurado Genitales externos de aspecto y configuración normal. Presenta sangramiento genital oscuro en poca cantidad no mal oliente. Himen anular con orificio vaginal amplio, el cual presenta desgarro completo de características no recientes a nivel de la hora cinco (5) en la esfera del reloj himeneal imaginario. Se aprecia lesión entematosa y excoriada en borde de inserción himeneal a nivel de la hora 1 y a nivel de la horquilla vulvar (hora 6) semi rasurado, labios entre abiertos de aspecto y configuración normal, himen semi anular con orificio vaginal amplio el cual presenta desgarramiento a nivel de las 6 horas en la esferas del reloj himeneal imaginario. EXAMEN ANO RECTAL: Lesiones traumaticas. CONCLUSIONES: 1.- desfloración antigua. 2- Traumatismo genital reciente.. .“. Con este elemento se desprende. para el Ministerio Público, las características de las lesiones sufridas por la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. Este elemento guarda relación con los demás elementos antes descritos, por cuanto se trata de la misma persona, víctima de los hechos que dieron origen a la presente causa. CUARTO: El hecho punible imputado al ciudadano MARTINEZ MIGUEL, constituye la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS. Así mismo, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se perfecciona en el momento cuando En fecha 19 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en el sector las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente en una habitación del Hotel el Rodeo, el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, mediante el uso de la fuerza física, bofeteándola, sujetándola por la cabellera, y también bajo el uso de amenazas, obligó (es decir en contra de su voluntad, a la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBEDA BLANDON a mantener relaciones sexuales con él, accediendo a ella carnalmente en reiteras oportunidades, tanto por vía vaginal como por vía anal, dejándola en el sitio una vez finalizo los actos carnales. Siendo aprendido posteriormente por funcionarios del C.I.P.C. Boconó.”; y ofreció los medios de pruebas como son: EXPERTOS:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478, de fecha 20 de abril de 2011, a la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, asimismo también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. 2. - El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agentes RUBEN GARCES, JORGE FERNÁNDEZ y YOLVIS SÁNCHEZ, adscritos a la sub. Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALÍSTICA N° 278 de fecha 19 de abril de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las características del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho. 3.- El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios Agente FERNANDEZ JORGE, Agente GARCES RUBEN y SANCHEZ YOLVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Bocono, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del imputado ciudadano MARTINEZ MIGUEL. VICTIMA: 1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano MARTINEZ MIGUEL. DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referírse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código. 1.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478, de fecha 20 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, elaborado y suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Focense Trujillo. 1.- Con el Ada de Inspección 1 278 de fecha 19 de de 2011. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistkicas, Subdelegacion estadal Bocono, suscrita por los funcionarios Agentes RUBEN Ruben Garces, Jorge Fernández y Yolvis Sanchez; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .
La Defensa expuso:” Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

El imputado impuesto del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, y expone: Me acojo al precepto constitucional.

La Víctima UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS quien expone: yo soy de nicaragua, estoy aquí sacando la carrera de turismo, me falta la tesis, ya me voy a ir a mi país, el ese día salimos, yo entre al hotel por mi voluntad, pero le dije que no quería tener relaciones porque no me puedo arriesgar a salir embarazada y por eso le dije que si no tenia preservativos no tendríamos relaciones. El siempre se porto bien conmigo, solo ese día que hizo relaciones sin querer Es todo.-

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por el delito d e VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público: EXPERTOS: 1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478, de fecha 20 de abril de 2011, a la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, asimismo también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. 2. - El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agentes RUBEN GARCES, JORGE FERNÁNDEZ y YOLVIS SÁNCHEZ, adscritos a la sub. Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALÍSTICA N° 278 de fecha 19 de abril de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las características del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho. 3.- El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios Agente FERNANDEZ JORGE, Agente GARCES RUBEN y SANCHEZ YOLVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Bocono, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del imputado ciudadano MARTINEZ MIGUEL. VICTIMA: 1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano MARTINEZ MIGUEL. DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referírse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código. 1.- El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478, de fecha 20 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, elaborado y suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Focense Trujillo. 1.- Con el Ada de Inspección 1 278 de fecha 19 de de 2011. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistkicas, Subdelegacion estadal Bocono, suscrita por los funcionarios Agentes RUBEN Ruben Garces, Jorge Fernández y Yolvis Sanchez; por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito.
NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO".

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el Art. 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por los siguientes hechos: “en fecha 19 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en el sector las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente en una habitación del Hotel el Rodeo, el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, mediante el uso de la fuerza física, bofeteándola, sujetándola por la cabellera, y también bajo el uso de amenazas, obligó (es decir en contra de su voluntad, a la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBDA BLANDON a mantener relaciones sexuales con él, accediendo a ella carnalmente en reiteras oportunidades, tanto por vía vaginal como por vía anal, dejándola en el sitio una vez finalizo los actos carnales. Siendo aprendido posteriormente por funcionarios del C.I.P.C. Boconó”.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS- EN CUARTO LUGAR: Impuesto el acusado de la revisión de medida declarada con lugar por este Tribunal, donde este Tribunal se sustituyo la medida de privación de libertad por la medida de detención domiciliaria en la dirección aportada al Tribunal. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio respectivo en el lapso legal.
LA JUEZA (T) DE CONTROL No 01

ABG. SORAIDA CASTELLANOS SECRETARIA

ABG. ANA MATERANO