REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001294
ASUNTO : TP01-S-2011-001294


Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primera (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2011-1294, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que en fecha 12 de Agosto de 2011 siendo las 4:00 pm, fueron aprehendidos de forma flagrante los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE MORALES FLORES Y NORMARY COROMOTO ALBORNOZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.982.716 y V-13.633.785, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: BASTIDAS BRICEÑO FRANCIS SCARLET, titular de la cédula de identidad Nº V-20.657.883, quien en su denuncia manifestó “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Noel Alberto Albornoz Colmenares, quien es mi exconcubino, ya que el mismo entro a mi casa acompañado de dos personas, las cuales una de ella es su hermana de nombre Normary Coromoto Albornoz Colmenares, y el esposo de esa que solo se que se llama William, es el caso es que mi exconcubino me golpeó con una botella de licor en la cabeza, la hermana me apuntó con un arma de fuego y el esposo de Normary me agarró para que me golpearan y me amenazaron de muerte”.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, concordado con lo denunciado por la ciudadana: Francis Scarlet Bastidas Briceño, se evidencian como sujetos activos dos ciudadanos, uno de ellos de sexo masculino y otra de sexo femenino, identificada esta última como Normary Coromoto Albornoz Colmenares, en consecuencia para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa el sujeto activo ha de ser de sexo masculino, y considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos expuestos, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por cuanto uno de los sujetos activos en la comisión del hecho denunciado figura una persona de sexo femenino, es por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2011-001294, en contra de los ciudadanos: : WILLIAM ENRIQUE MORALES FLORES Y NORMARY COROMOTO ALBORNOZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.982.716 y V-13.633.785, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS SCARLE BASTIDAS BRICEÑO, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.




ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZA DE CONTROL Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL ADUCIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA JUDICIAL