REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001295
ASUNTO : TP01-S-2011-001295


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 15/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: ALBERTO JOSE ALDANA BERRIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BRICEÑO DILIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.939.822, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALBERTO JOSE ALDANA BERRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.207.779, FECHA DE NACIMIENTO 26-03-1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE RAMON ALDANA Y BLANCA BARRIOS, OCUPACIÓN: CARNICERO, TRABAJA EN EL MERCADO MUNCIPAL DEL SECTOER SANTA ROSA, DOMICILIADO EN: SECTOR BARBARITA DE LA TORRE, ARRIBA DEL MODULO DE SALUD, CASA SIN N° DE BLOQUE FRISADO EN CONSTRUCCION, AL LADO DE ADALIO NUÑEZ, ENTRANDO POR LA AVENIDA NUMA QUEVEDO, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

La Victima no se encontraba presente.
La defensa Publica expuso: “solicito la libertad de su defendido”. Es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima BRICEÑO DILIA DEL CARMEN, presentada en fecha: 12-08-2011, siendo las 7:35 pm, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano: ALBERTO JOSE ALDANA BERRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.207.779, FECHA DE NACIMIENTO 26-03-1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE RAMON ALDANA Y BLANCA BARRIOS, OCUPACIÓN: CARNICERO, TRABAJA EN EL MERCADO MUNCIPAL DEL SECTOER SANTA ROSA, DOMICILIADO EN: SECTOR BARBARITA DE LA TORRE, ARRIBA DEL MODULO DE SALUD, CASA SIN N° DE BLOQUE FRISADO EN CONSTRUCCION, AL LADO DE ADALIO NUÑEZ, ENTRANDO POR LA AVENIDA NUMA QUEVEDO, MUNICIPIO Y ESTADO, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: BRICEÑO DILIA DEL CARMEN, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima: BRICEÑO DILIA DEL CARMEN.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALBERTO JOSE ALDANA BERRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.207.779, FECHA DE NACIMIENTO 26-03-1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE RAMON ALDANA Y BLANCA BARRIOS, OCUPACIÓN: CARNICERO, TRABAJA EN EL MERCADO MUNCIPAL DEL SECTOER SANTA ROSA, DOMICILIADO EN: SECTOR BARBARITA DE LA TORRE, ARRIBA DEL MODULO DE SALUD, CASA SIN N° DE BLOQUE FRISADO EN CONSTRUCCION, AL LADO DE ADALIO NUÑEZ, ENTRANDO POR LA AVENIDA NUMA QUEVEDO, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima DILIA DEL CARMEN BRICEÑO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.