REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001296
ASUNTO : TP01-S-2011-001296


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 15/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: JOHNNY ENRIQUE GRANADILLO ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA RAMONA TIRADO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.987, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: salida inmediata del hogar, a tenor del contenido normativo regulado en el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo así mismo dar cumplimiento a las medidas de protección: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente la presentación por ante el Tribunal cada 30 días según el articulo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JHONY ERNIQUE GRANADILLO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.681.366, nacido en fecha 15-05-1976, natural del Estado Zulia, de 35 años de edad, hijo de Andrés Araujo y Ninfa Granadillo, ocupación herrero, trabaja en complejo deportivo plata tres, domiciliado en Siete Colinas Azul, Sector la Marchantita, casa S/N ,de color verde, al lado del taller de Refrigeración Yester, Municipio Valera del Estado Trujillo, telefóno: 0416-0113336, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

La Victima no se encontraba presente.
La defensa Publica expuso: “solicito examen psicosocial tanto para el imputado como para la víctima”. Es todo.



Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima MARIA RAMONA TIRADO ARAUJO, presentada en fecha: 13-08-2011, siendo las 4:15 pm, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 13 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano: JHONY ERNIQUE GRANADILLO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.681.366, nacido en fecha 15-05-1976, natural del Estado Zulia, de 35 años de edad, hijo de Andrés Araujo y Ninfa Granadillo, ocupación herrero, trabaja en complejo deportivo plata tres, domiciliado en Siete Colinas Azul, Sector la Marchantita, casa S/N ,de color verde, al lado del taller de Refrigeración Yester, Municipio Valera del Estado Trujillo, telefóno: 0416-0113336, de ese mismo día siendo las 3:35 p.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA RAMONA TIRADO ARAUJO, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial 2-1.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda salida inmediata del hogar, a tenor del contenido normativo regulado en el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo así mismo dar cumplimiento a las medidas de protección, salida inmediata del hogar (artículos 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) así mismo se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y finalmente de conformidad con el articulo 92 ordinal 8º se acuerda la presentación por ante el Circuito Judicial Penal cada 30 días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima: MARIA RAMONA TIRADO ARAUJO.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JHONY ERNIQUE GRANADILLO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.681.366, nacido en fecha 15-05-1976, natural del Estado Zulia, de 35 años de edad, hijo de Andrés Araujo y Ninfa Granadillo, ocupación herrero, trabaja en complejo deportivo plata tres, domiciliado en Siete Colinas Azul, Sector la Marchantita, casa S/N ,de color verde, al lado del taller de Refrigeración Yester, Municipio Valera del Estado Trujillo, telefóno: 0416-0113336, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARIA RAMONA TIRADO ARAUJO. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda , se acuerda salida inmediata del hogar, a tenor del contenido normativo regulado en el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo así mismo dar cumplimiento a las medidas de protección, salida inmediata del hogar (artículos 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) así mismo se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y finalmente de conformidad con el articulo 92 ordinal 8º ejusdem, se acuerda la presentación por ante el Circuito Judicial Penal cada 30 días. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.