REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001130
ASUNTO : TP01-S-2011-001130

RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 15 DIAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 único aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 79 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley””De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente establecer una prórroga de 15 días para concluir la investigación en aquellos casos en los cuales se haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días. De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación en el caso de que se haya decretado la Privación de libertad en contra del imputado.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se debe verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente: evidentemente tomando en cuenta el contenido normativo del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad solicitó el Ministerio Público prorroga de quince (15) días, adicionales a los treinta (30) días, informa el Ministerio Público que en fecha. 26/07/2011, se celebró audiencia de presentación de imputado al ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.622.153, residenciado en el Sector San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo, en dicha audiencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: desde el momento en que se celebró la audiencia de presentación el fiscal del Ministerio contaba con 30 días continuos para concluir la investigación, ahora bien la Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 19/08/2011, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación referido, vale decir, presentó su SOLICITUD EN EL PLAZO REQUERIDO, como lo señala expresamente parte del contenido normativo del artículo 250 “…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo….” Señalando el Ministerio Público en su escrito de solicitud de prórroga que se hace necesario escuchar las declaraciones de los testigos a que hizo referencia a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo desvirtúe las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento al alcance de la fase preparatoria establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, así mismo se hace necesario practicar otras diligencias de investigación a los fines de recabar elementos de convicción, 1.- reconocimiento Médico Forense, ordenado según oficio Nº CR1-D15-1AR. CIA. SIP: 189, de fecha: 25 de Julio de 2011, solicitadas las resultas según oficio Nº F09-21-1735-2011, de fecha: 12 de Agosto de 2011, Valoración Psicológica a la víctima, la cual se encuentra fijada para el día 29 de Agosto de 2011, por ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaración de los testigos promovidos por la defensa, solicitada según oficio Nº 21-F09-1761-2011, de fecha: 16 de Agosto de 2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Trujillo. En cuanto a que la solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente OTORGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS para que concluya la investigación cuya audiencia de presentación de imputado fue celebrada en fecha: 26/07/2011 signada con el Nº 21-F09 (377)-2011, con ocasión de la denuncia formulada por la adolescente: Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F09 (377)-2011, cuya audiencia de presentación de imputado se celebró en fecha: 26/07/2011, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, en perjuicio de la adolescente: y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.








Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.




La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano.