REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001322
ASUNTO : TP01-S-2011-001322


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 19/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García Durán, quien narró los hechos ocurridos en fecha 17/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: HENRY SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: YAQUELINE COROMOTO CARRAQUERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.778, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó arresto transitorio por 48 horas y remisión del imputado al equipo multidisciplinario, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 ordinales 1º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 41 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HENRY NELSON SUAREZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.906.662, FECHA DE NACIMIENTO 03/09/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE ILDA FERNADEZ Y JUNA SUARES, OCUPACIÓN: DIRECTOR DE LA CLINICA RAFAEL RANGEL, DOMICILIADO CALLE 15, ENTRE AVENIDA 5 Y 6, EDIFICIO POLICLINICA RAFAEL RANGEL, PISO 3, APARTAMENTO 1, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, TELEFONO: 0426-5589595 Y 0271-2314640 Y 0271- 2311271 MUNICIPIO AUTONOMO VALERA ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “Primero yo soy el director de la institución, segundo soy el abogado pro cuestiones que ocurrieron en la clínica de los trabajadores y siempre he mantenido durante mas de un año, a pesar del cierre de la institución por los trabajadores que duro 18 días, a pesar de tener gente interesada a comprar la clínica, entre ellos el esposo de la agraviada y durante este año ha ido 8 veces la guardia, la policía y nunca me han acusado de nada, si se puede trasmitir en esta audiencia la única forma en la que he sido objeto de mi persona, es llevar a las autoridades, las trabajadoras o cualquiera que me llame, yo no me encargo en nada del cobro ni relacionarme con ellos. Cuando empezaron a denunciarme me aconsejó los mismos funcionarios policiales que pusiera a mujeres para que se entendiera con el personal para evitar denuncias por violencia psicológicas. Ese día de los hechos me llego una citación de amparo, le dije a mi contadora Evelin y le dije que le diera las factura de los alquileres y la Dra. se sintió agredida pensando que la están perturbando, que la desean sacar, ella tiene sus facturas al día, y le dije que hay una ley de arrendamiento ´, ese día al llegar la citación de amparo, me dirigí a la Dra. a los fines de que me explique lo del papel y ella sale y me manifiesta que tengo que esperar que salga de la consulta. Yo le dije al vigilante que cuando la Dra. salga me llame para hablar lo del amparo con la dra. Pero también hay otra cuestión que tenia que arreglar con la Dra., y es que el esposo decía a mis trabajadores que iba a comprar la clínica y sacaría a todos. Ella hace la denuncia a la policía me van a buscar, hablan conmigo tres funcionarios, bajo, la Dra. sale y fue ahí donde la veo, la dejo hablar manifiesta cosas como que ella tiene molestias en el trabajo porque creen que la voy a sacar que a ella le dijeron que yo soy muy bravo y que la voy a sacar de un día para otro y le dije que yo antes le había manifestado a los médicos que no había recursos para atender a nadie, y le dije que en la rangel nunca hacen los exámenes ni operan en la clínica que nunca colaboran, yo les dije a los trabajadores y los funcionarios y le dije que se retiraran y los trabajadores y los funcionarios se retiraron, luego llega el esposo con otros funcionarios y me llaman, la cuestión cambio, el esposo de ella en una actitud agresiva, cargaba un carnet de visitante del CICPC, decía que traería a la prensa, que yo tenia que ir preso a juro y entra al consultorio de la Dra. y ella estaba llorando. Ella hablo conmigo normalmente y luego empieza a llorar, los funcionarios le dicen que se tomen su tiempo. La hermana estaba con ella. Es el esposo que hace presión y luego paso algo muy curioso y le dicen que si desea denunciar b y ella le tomo ams de una hora decir si en verdad quería denunciar, en toda una hora, ella nunca respondió, querían que llegara la prensa, luego que esta el esposo de ella, la Dra Yaqueline es que dice que me va a denunciar. Yo le dije a ella luego de la charla de policías, y yo le dije que si en algo la agredí me disculpara que nadie la iba a sacar, no se que paso, después hubo un intercambio fuerte entre el esposo de ella y mi persona. Yo le dije que a ella la están presionado, fueron los policías que dijeron que levantarían procedimiento, nunca me esposaron, me llevaron a la brigada ciclística, dentro de la brigada ciclística me dicen que me pondrían las esposas, luego llegan trabajadores, la Dra., llegan médicos, ella estuvo bastante dificultades para hablar conmigo, lo que le manifesté es que yo no había ejercido ningún tipo de violencia y baje a verificar a ver si ella había sufrido algún tipo de vejamen por parte de los trabajadores, y bueno eso es todo,. Me aplicaron un procedimiento. En cuanto a la espera en la salida se refiere es que cuando ella saliera le dijera a ella misma porque la actitud del esposo.-Es todo.- a las preguntas del fiscal. Cual es el nombre del esposo de la Dra. El no es medico, es agricultor, y creo que tiene interés en comparar acciones de la clínica. El piensa que yo soy el único problema para llegar a comprar las acciones de la clínica. El señor no tengo idea como se llama. Pero ya hemos tenido diversos encontronazos. Yo estando detenido presuntamente me informaron de que el esposo de ella había entrado en la noche”. Es todo.

La Victima YAQUELINE COROMOTO CARRASQUERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11317.778 con domicilio en URBANIZACION MESETAS DE MORON, EDIFICIO 4, PISO 6, APARTAMENTO 65 TELEFONO 0414-3717307 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, QUIEN EXPUSO ´´ todo comienza el día 1 y 2 de agosto, cuando yo llego al consultorio y las pacientes me dicen que llego el vigilante y un señor alto y dicen que no habrá mas consultas, la contadora se me acerco y me dice que por ordenes del director de la clínica y dice que usted trabajara hasta hoy, usted sabe que el se levanta un día de buen humor y otro día de otra manera, el día 2 de agosto cuando yo llego a mi consultorio el vigilante me prohíbe abrir mi consultorio el me dice Dra nosotros los trabajadores no tenemos en nada en contra suya, pero ordenes son ordenes, tranquilo, no hay ningún problema y dejo a las pacientes en la parte de afuera. Al poco momento baja la contadora evelin y me dice que el dra Henry me da un chance hasta el día 30/08/2011 porque yo no había realizado intervenciones quirúrgico en esta institución, y yo le digo que no operado des marzo, sin embrago yo colaboro con el laboratorio y desde el transcurso de dicho día yo he colaborado para que mis pacientes se hagan examen. Yo solicito información y me dicen que para yo tener tiempo de mudarme podría ejercer un amparo, me dirigí al tribunal hice una solicitud de amparo a los fines de proteger mi integridad laboral, el día 17/08/2011 al Dr. Henry le llega la notificación de amparo, pienso que el se exalto su rabia, no se y llega al consultorio a la sala de espera, le da la hoja a la secretaria para que me la pase a mi, ella me la pasa y eso fue inmediato, el sale y vuelve a entrar y dice que las consultas están suspendidas, había una paciente que se había comunicado telefónicamente y la señora le dice a el, que no suspenda la consulta porque ella se siente mal, que si pierde su bebe es su culpa. El vuelve nuevamente con el vigilante de la clínica y le dice quédate aquí adentro de mi sala de espera que voy a buscar a los demás, el regresa y me dice que como ya había pasado la paciente y que como yo no lo iba atender que nos veíamos afuera, lo dijo en tono muy fuerte. Dada la situación yo salgo hablar con el Dr. y me dice frente a los trabajadores con la hoja de la notificación, que yo lo que quiero es sacarlo a el para que ellos dejen de ganar su sueldo, yo le dije que lo único que estaba buscando con el amparo es la integridad laboral, en realidad me sentí amenazada cuando el dice nos vemos afuera. Pido ante esta sala protección, lo único que quiero es que entre el señor Henry Suárez y mi persona, no me quiero sentir agredida en el consultorio ni en los pasillos de la clínica, por su personal ni por el. Como trabajo con pacientes me trastorne, perdi mucho el control. Y con el recurso de amparo, cuando el me dijo, le dije que en el tribunal era que nos veíamos. A las preguntas del Tribunal? Usted cree que de alguna manera para resguardar su integridad física el señor deba estar detenido? Respondió? Yo pienso que si estamos ante un Tribunal, deben quedar sentadas las bases de la relación laboral y mi protección laboral, que este preso o no, no es decisión mia, ante esta sala pido protección. Yo quiero que al ir a mi sitio de trabajo que el personal no me agreda física ni verbalmente. Yo estoy generalmente fuera de mi casa, mi esposo no me obligo a denunciar. La contadora me dijo que cuando el amanece loca, me va a sacar del consultorio. Que el dr. Se comprometa a no atentar contra mi persona. Cuáles fueron las palabras que hubo entre el Señor Henry y Usted? Respondió: yo solo estoy protegiendo mi integridad labora. A las preguntas de la defensa privada: usted tiene algún parentesco con su secretaria: si ella es mi hermana, me esta ayudando en vacaciones. Fue la contadora a decirme de manera verbal que no había más consultas. Es todo.
La defensa Publica expuso: “escuchada la exposición de mi representada y me opongo a la solicitud de flagrancia, ya que aquí se ve en el trasfondo, se nota que se pudiera estar utilizando esta ley ya que se evidencia de la declaración de mi representado que llegaron a una especie de acuerdo y al explicarle que no la sacarina del consultorio, luego llega el esposo de la supuesta agraviada, y se tardaron para poner la denuncia, y vista la sentencia de la sala constitucional, establece que en violencia contra la mujer debe tanto el ministerio público como los funcionarios aprehensores, esta defensa ve un poco extrañada, que fue una paciente que le dijo lo del robo que si alguien le pasaba a quien culparían y como esos funcionarios que detienen a mi defendido no toma ninguna entrevista testigos, además no se evidencia tal amenaza, por lo que me opongo a tal calificación, ahora bien en la denuncia como en la misma declaración, cuando la victima manifiesta de cuales fueron esas palabras vejatorias o humillantes, ella dice que fue la contadora quien se dirigió a ella. Pareciera entonces que se esta utilizando otra persona para llevar a todo esto, ya que el vigilante es quien no deja pasar al esposo de la victima, quien lo apunto al vigilante con un arma para que lo dejara pasar, el vigilante hizo la respectiva denuncia. Esta defensa considera que no hay delito, porque no hay palabras humillantes, el lo que me dijo es que nos vemos afuera, y mi defendido defiende derechos de los trabajadores, no hay amenaza, causa un poco de suspicacias y al llegar otros funcionarios con el esposo de la supuesta agraviada y detienen a mi defendido. Por parte de los funcionarios les pedí el nombre y ninguno se identificó. En relación a la media de arresto transitorio, me parece una medida exagerada en virtud de que ya tiene dos días detenidos, mi defendido no tiene antecedentes penales, en consecuencia solicito se decrete la libertad plena, y sin embargo en caso de acordar una medida solicito estudie la posibilidad de imponer una medida menos gravosa. Es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: YAQUELINE COROMOTO CARRASQUERO RAMIREZ , presentada en fecha: 17-08-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano: HENRY NELSON SUAREZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.906.662, FECHA DE NACIMIENTO 03/09/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE ILDA FERNADEZ Y JUNA SUARES, OCUPACIÓN: DIRECTOR DE LA CLINICA RAFAEL RANGEL, DOMICILIADO CALLE 15, ENTRE AVENIDA 5 Y 6, EDIFICIO POLICLINICA RAFAEL RANGEL, PISO 3, APARTAMENTO 1, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, TELEFONO: 0426-5589595 Y 0271-2314640 Y 0271- 2311271 MUNICIPIO AUTONOMO VALERA ESTADO TRUJILLO, fue practicada en fecha. 17-08-2011 siendo las 5:20p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APARTANDOSE ESTA JUZADORA DE LA PRECALIFICACION FISCAL DE VIOLENCIA PSCIOLOGICA, por considerar que no están dados los supuestos para la configuración del delito planteado por la fiscalia, en perjuicio la victima: YAQUELINE COROMOTO CARRASQUERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.778, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, se acuerda así mismo la remisión del imputado al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de ser evaluado por el psicólogo, de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima: YAQUELINE COORMOTO CARRASQUERO RAMIREZ.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano : HENRY NELSON SUAREZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.906.662, FECHA DE NACIMIENTO 03/09/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE ILDA FERNADEZ Y JUNA SUARES, OCUPACIÓN: DIRECTOR DE LA CLINICA RAFAEL RANGEL, DOMICILIADO CALLE 15, ENTRE AVENIDA 5 Y 6, EDIFICIO POLICLINICA RAFAEL RANGEL, PISO 3, APARTAMENTO 1, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, TELEFONO: 0426-5589595 Y 0271-2314640 Y 0271- 2311271 MUNICIPIO AUTONOMO VALERA ESTADO, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima: YAQUELINE CARRASQUERO RAMIREZ. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA ASÍ MISMO LA REMISIÓN DEL IMUTADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.