REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000659
ASUNTO : TP01-S-2011-000659


Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, Dos (2) de Agosto de 2011, en la causa seguida al ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789 quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
LA DEFENSA
Expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien identificado como JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La victima identificada como CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.463.559, quien expuso: el no se ha vuelto a meter conmigo todo esta bien es todo”.-
La Defensa expuso: “Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. -, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y se impone de conformidad con el Art. 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS. Así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO. Se acuerda para el acusado JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, , antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano