REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000943
ASUNTO : TP01-S-2011-000943
Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal primero (A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-3986-201 1 (21-F1-240-201 1),donde aparece como investigado MARIO ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.356.517, residenciado en la Calle los Rosales, sector Las Tres Casas, Madre caldera, casa N° 86-96, Vivienda Rural Monay, municipio Pampán Estado Trujillo, y como victima APONTE MAGALY DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.310.195, residenciada en la Calle los Rosales, sector La Orqueta, Monay municipio Pampán estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, como PRIMERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigado MARIO ANTONIO CALDERA, y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. SEGUNDO: Se hace necesario ampliar la declaración de la victima, con el propósito que la misma aporte, datos y/o indicios de importancia que permitan a este despacho Fiscal, recabar elementos de convicción suficientes para poder atribuir la responsabilidad penal de los hechos investigados al imputado de autos. TERCERO: Se hace necesario realizar EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la victima APONTE MAGALY DEL CARMEN, para determinar si la violencia ejercida por el agresor la afecta desde el punto de vista emocional, diligencias son necesarias a los fines que la fiscalia del Ministerio público pueda dictar un acto conclusivo serio y debidamente fundado.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía I del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 08-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 08/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 08/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 30/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la investigación N° D21-3986-201 1 (21-F1-240-201 1),donde aparece como investigado MARIO ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.356.517, residenciado en la Calle los Rosales, sector Las Tres Casas, Madre caldera, casa N° 86-96, Vivienda Rural Monay, municipio Pampán Estado Trujillo, y como victima APONTE MAGALY DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.310.195, residenciada en la Calle los Rosales, sector La Orqueta, Monay municipio Pampán estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano.