REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001331
ASUNTO : TP01-S-2011-001331


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primera (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2011-1331, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado por ante la Sede del Circuito Judicial Penal, de fecha veinte (20) de Agosto de 2011, que en fecha 18 de Agosto de 2011 siendo las 5:30 pm, fueron aprehendido de forma flagrante el ciudadano: JOSE MORENO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.041.009, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Polcial Nº 2.5, la Quebrada, Municipio Urdaneta, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.216.876, quien en su denuncia manifestó “En el día de hoy Jueves, como a las %.00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa haciendo unas tortas para la primera comunión de mi hija de 11 años, cuando de repente llegó, él estaba tomado y sin razón alguna empezó a insultarme y tratar de golpearme, pero yo salí corriendo y no me dejaba, mi hijo de 13 años (JOSE CORO MORENO VALECCILLOS) cansado de ver que su papa me pegabna mucho, se metió a defenderme, en ese momento Josè Moreno, mi concubino le lanzó una patada por el estomago a mi hijo, como pude yo salí corriendo con mi hijo, a la casilla de la policía y le conté a los policias lo que él hizo, y ya cansada de tantos golpes, decido denunciarlo, el me dijo que lo acompañe para tomarme la denuncia y yo los acompaño al comando, le di la descripción exacta de mi concubino y fueron a buscarlo a mi casa ya que el quedó alla”. Es todo..
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, concordado con lo denunciado por la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN VALECILLOS, se evidencian como sujetos pasivos una mujer y un niño de nombre JOSE CORO MORENO VALECILLOS, este último de 11 años de edad, en consecuencia para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa el sujeto pasivo ha de ser víctima con sexo femenino, por lo que considera esta Juzgadora que el tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos expuestos, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por cuanto uno de los sujetos pasivos en la comisión del hecho denunciado figura un niño de 11 años de edad, es por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2011-001331, en contra del ciudadano: JOSE MORENO RONDON, titulare de la cédula de identidad Nº V-12.041.009, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN VALECILLOS, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.












ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZA DE CONTROL Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL ADUCIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA JUDICIAL