REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001329
ASUNTO : TP01-S-2011-001329


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 19/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García Durán, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: CARLOS GUSTAVO TERAN VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: GRECIA ZAMBRANO DE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.804, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cumplido el arresto transitorio imposición de medida de protección referida con prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó arresto transitorio por 48 horas y remisión del imputado al equipo multidisciplinario, finalmente remisión del imputado y la víctima al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer (artículo 92 ordinal 8 ejusdem). En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: TERAN VERGARA CARLOS AUGUSTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.633.919, FECHA DE NACIMIENTO 27/05/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE Orangel TERAN Y DALIA VERGARA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN MESETAS DE MORON, EDIFICIO 3 APARTAMENTO 66, TELÉFONO: 0414-7310842 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

La Victima GRECIA ZAMBRANO DE TERAN, QUIEN EXPUSO `` que no vivamos juntos me parece suficiente, ya el estuvo varios dias detenidos, yo no quiero vivir mas con el, solo debemos tener contacto con los niños, simplemente quiero que el cumpla con la medida de no acercarse a mi, no me niego a enviarles sus cosas. A las preguntas de la jueza respondió. Cuanto tiempo tienen viviendo juntos. Respondió: 11 años. Es todo.
La defensa Privada expuso: “Vista la solicitud del ministerio público solicito la libertad plena de mi defendido por no existir los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y vista que tiene domicilio fijo, solicito la libertad sin restricciones. Es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: ZAMBRANO DE TERAN GRECIA MARINA, de fecha: 18 de Agosto de 2011, siendo las 8:40 pm, en consecuencia según el acta policial (folio 02) levantada por los funcionarios actuantes se evidencia la aprehensión el ciudadano: TERAN VERGARA CARLOS AUGUSTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.633.919, FECHA DE NACIMIENTO 27/05/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE Orangel TERAN Y DALIA VERGARA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN MESETAS DE MORON, EDIFICIO 3 APARTAMENTO 66, TELÉFONO: 0414-7310842 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en tal sentido se considera que la conducta asumida por el imputado se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: GRECIA ZAMBRANO DE TERAN, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Organo de Investigación Penal así como lo referido por la víctima en la audiencia de presentación de imputado celebrada en la Sede del Circuito Judicial Penal en fecha: 21 de Agosto de 2011.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda arresto transitorio por 48 horas y remisión del imputado y víctima al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de ser evaluado por el psicólogo, de conformidad con el artículo 92 ordinales 1º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: GRECIA ZAMBRANO DE TERAN.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano : TERAN VERGARA CARLOS AUGUSTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.633.919, FECHA DE NACIMIENTO 27/05/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE Orangel TERAN Y DALIA VERGARA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN MESETAS DE MORON, EDIFICIO 3 APARTAMENTO 66, TELÉFONO: 0414-7310842 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: GRECIA ZAMBRANO DE TERAN. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS y REMISIÓN DEL IMPUTADO Y VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.