REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001330
ASUNTO : TP01-S-2011-001330
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 19/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García Durán, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: VIERA DELGADO JOSE DIONICIO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.901, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: medida de protección referida con prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y remisión del imputado al equipo multidisciplinario a los fines de ser evaluado por el psicólogo adscrito al mismo, (artículo 92 ordinal 8 ejusdem). En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VIERA DELGADO JOSE DIONICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.727.169, FECHA DE NACIMIENTO 09/10/1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BATATAR BOCONO, HIJO DE MARIA DELGADO Y Y JOSE CATALINO VIERA, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: LLANO DE JARILLO VIA HACIA JAJO, CASA S/ N DE COLOR AMARILLO, ESTA EN LA ORILLA DE LA VIA , FRENTE AUNA VENTA DE ACEITES HIDRÁULICOS, TELEFONO: MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7290630 Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La Victima no se encontraba presente en la sala. Es todo.
La defensa Privada expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial y Medida cautelar a las que el tribunal considere pertinente. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS, de fecha: 19 de Agosto de 2011, siendo las 11:20 Am, en consecuencia según el acta policial (folio 05) levantada por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se evidencia la aprehensión el ciudadano: VIERA DELGADO JOSE DIONICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.727.169, FECHA DE NACIMIENTO 09/10/1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BATATAR BOCONO, HIJO DE MARIA DELGADO Y Y JOSE CATALINO VIERA, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: LLANO DE JARILLO VIA HACIA JAJO, CASA S/ N DE COLOR AMARILLO, ESTA EN LA ORILLA DE LA VIA , FRENTE AUNA VENTA DE ACEITES HIDRÁULICOS, TELEFONO: MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7290630, en fecha 19 de Agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida por el imputado se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Organo de Investigación Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda la remisión del imputado y víctima al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de ser evaluado por el psicólogo, de conformidad con el artículo 92 ordinales 1º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano : VIERA DELGADO JOSE DIONICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.727.169, FECHA DE NACIMIENTO 09/10/1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BATATAR BOCONO, HIJO DE MARIA DELGADO Y Y JOSE CATALINO VIERA, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: LLANO DE JARILLO VIA HACIA JAJO, CASA S/ N DE COLOR AMARILLO, ESTA EN LA ORILLA DE LA VIA , FRENTE AUNA VENTA DE ACEITES HIDRÁULICOS, TELEFONO: MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7290630, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI COMO REMISIÓN DEL IMPUTADO Y VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.