REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001332
ASUNTO : TP01-S-2011-001332
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 19/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García Durán, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: PEÑA QUEVEDO CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: BASTIDAS OLMOS BRENDY ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.103.256, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: medida de protección referida con prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y remisión del imputado al equipo multidisciplinario a los fines de ser evaluado por el psicólogo adscrito al mismo, (artículo 92 ordinal 8 ejusdem). En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS EDUARDO PEÑA QUEVEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MAGDALENA QUEVEDO Y ABRAHAN PEÑA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN UNA PANADERIA, TORTAS DULCE MARIA VALERA, DOMICILIADO EN: CAMPO ALEGRE, CARVAJAL QUINTA TRANSVERSAL EL LIMON, CASA S/N DE COLOR DE DOS PISOS SIN FRISAR EN LA PARTE DE ARRIBA, A DOS CASAS MAS DEBAJO DE LA BODEGA LA RENOVACIÓN MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO: 0271-2440247 Y 0424-7382850, expuso: ´´me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La Victima no se encontraba presente en la sala. Es todo.
La defensa Publica expuso: “Me opongo a la violencia psicologica por cuanto no se evidencia tal violencia y no existe examen psicológico, Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial y solicito se realice examen Psicológico tanto para mi defendido como para la victima”. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: BASTIDAS OLMOS BRENDY ALEXANDRA, de fecha: 20 de Agosto de 2011, siendo las 10:40 p.m, en consecuencia según el acta policial (folio 02) levantada por los funcionarios actuantes de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaria Policial Nº 02, Departamento Policial Nº 21, se evidencia la aprehensión el ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑA QUEVEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MAGDALENA QUEVEDO Y ABRAHAN PEÑA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN UNA PANADERIA, TORTAS DULCE MARIA VALERA, DOMICILIADO EN: CAMPO ALEGRE, CARVAJAL QUINTA TRANSVERSAL EL LIMON, CASA S/N DE COLOR DE DOS PISOS SIN FRISAR EN LA PARTE DE ARRIBA, A DOS CASAS MAS DEBAJO DE LA BODEGA LA RENOVACIÓN MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO: 0271-2440247 Y 0424-7382850, en fecha 21 de Agosto de 2011, siendo las 12:30 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida por el imputado se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apartándose el Tribunal de la calificación presentada por el Ministerio Pùblico referido con el delito de Violencia Psicológica, por considerar que no están dados los supuestos para que se configure este tipo penal, todo ello en perjuicio la victima: BRENDY BASTIDAS, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Organo de Investigación Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda la remisión del imputado al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de ser evaluado por el psicólogo, de conformidad con el artículo 92 ordinales 1º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE VIERAS.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano : CARLOS EDUARDO PEÑA QUEVEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MAGDALENA QUEVEDO Y ABRAHAN PEÑA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN UNA PANADERIA, TORTAS DULCE MARIA VALERA, DOMICILIADO EN: CAMPO ALEGRE, CARVAJAL QUINTA TRANSVERSAL EL LIMON, CASA S/N DE COLOR DE DOS PISOS SIN FRISAR EN LA PARTE DE ARRIBA, A DOS CASAS MAS DEBAJO DE LA BODEGA LA RENOVACIÓN MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO: 0271-2440247 Y 0424-7382850, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: BRENDY BASTIDAS. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI COMO REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.