REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001334
ASUNTO : TP01-S-2011-001334
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primera (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2011-1334, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que en fecha: 21 de Agosto de 2011 siendo las 4:30 pm, fue aprehendido de forma flagrante el ciudadano: RICHARD ALEXANDER PEÑA MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.215, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: DURAN PINEDA MARIA ESTEFANIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.401.819, quien en su denuncia manifestó “Resulta ser que hoy 21-08-2011, a las 2:30 p.m de la tarde aproximadamente, yo iba pasando por la subida de Barbarita de la Torre, parte alta, sector Santa Rosa, avenida Ayacucho, Municipio y estado Trujillo con mis dos hermanos Jean carlos Duran Pineda, Luis Alberto Duran Pineda y mi primo Alfonso Duran y salio el ciudadano peña Materano Richard Alexander, a discutir con mi hermano, entonces el comenzó a ponerse agresivo y amenazarme de muerte, luego saco una pala y yo le dije que si era muy hombre que viniera y me golpeara a mi, entonces se me abalanzo y me dio un palazo a mi en la cabeza, luego mi hermano Luís Alberto Duran Pineda, se metió a defenderme y le dó también un palazo en la frente, cayendo mi hermano inconciente en el suelo y lo siguió golpeando en la cara y como pudimos agarramos a mi hermano que estaba desmayado y lo bajamos hasta la carretera, y la esposa de él llegó y lo metió para la casa, yo me viene para esta oficina a colocar la denuncia y a mi hermano se lo llevaron inconciente para el hospital de esta ciudad”. Es todo.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, concordado con lo denunciado por la ciudadana: DURAN PINEDA MARIA ESTEFANIA, se evidencian como sujetos pasivos dos ciudadanos, uno de ellos de sexo masculino y otra de sexo femenino, identificados como Duran Pineda María Estefanía y Luis Alberto Duran Pineda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.401.819 y V-19.147.669, en consecuencia para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa el sujeto pasivo ha de ser del género femenino, y considera este Tribunal que el tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos expuestos, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por cuanto uno de los sujetos pasivos en la comisión del hecho denunciado figura una persona de sexo masculino, es por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2011-001334, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER PEÑA MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.215, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DURAN PINEDA MARIA ESTEFANIA, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZA DE CONTROL Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL ADUCIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA JUDICIAL