REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001337
ASUNTO : TP01-S-2011-001337
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 23/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg.Vicente Contreras Salas, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20/08/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano: ALBERTO JOSE SELVI GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo en perjuicio la victima: GARCIA RIVAS DARIMAR KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.936, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: medida de protección referidas con la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALBERTO JOSÉ SELVI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.117.396 FECHA DE NACIMIENTO 12/12/1976, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE MIGUEL SELVI Y ELSI GONZALEZ, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DOMICILIADO EN: CALLE JÁUREGUI, CASA Nº 5, RAYA 51 DONDE LOS MOROCHOS, TELEFONO 0272- 6524354 Y 0426-8773220 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, expuso: ´´me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La VICTIMA no se encontraba presente en la sala. Es todo.
La defensa Publica expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, la medida cautelar que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: GARCIA RIVAS DARYMAR KARINA, de fecha: 21 de Agosto de 2011, siendo las 10:20 a.m, en consecuencia según el acta policial (folio 02) levantada por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Boconó, se evidencia la aprehensión el ciudadano: ALBERTO JOSÉ SELVI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.117.396 FECHA DE NACIMIENTO 12/12/1976, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE MIGUEL SELVI Y ELSI GONZALEZ, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DOMICILIADO EN: CALLE JÁUREGUI, CASA Nº 5, RAYA 51 DONDE LOS MOROCHOS, TELEFONO 0272- 6524354 Y 0426-8773220 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, en fecha 21 de Agosto de 2011, siendo las 10:40 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida por el imputado se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio la victima: GARCIA RIVAS DARYMAR KARINA, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el Órgano de Investigación Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, SE INSTA AL IMPUTADO A RESOLVER EN VIA CIVIL CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON EL TERRENO AL CUAL HA HECHO ALUSIÓN, por la presunta comisión de l delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio la victima: GARCIA RIVAS DARYMAR KARINA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ALBERTO JOSÉ SELVI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.117.396 FECHA DE NACIMIENTO 12/12/1976, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE MIGUEL SELVI Y ELSI GONZALEZ, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DOMICILIADO EN: CALLE JÁUREGUI, CASA Nº 5, RAYA 51 DONDE LOS MOROCHOS, TELEFONO 0272- 6524354 Y 0426-8773220 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: GARCIA RIVAS DARYMAR KARINA. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, SE INSTA AL IMPUTADO A RESOLVER EN VIA CIVIL CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON EL TERRENO AL CUAL HA HECHO ALUSIÓN. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano