REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007136
ASUNTO : TP01-P-2007-007136
El día de hoy, Tres (3) de Agosto de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA DIAZ BRICEÑO, el Tribunal resuelve:
El 01 de Julio de 2010, este Tribunal, admitió la acusación contra del acusado JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA DIAZ BRICEÑO. Y acordo procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia presentarse ante el Tribunal cada 60 días.
La Defensora Publica expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 01/07/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
El acusado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.317.028 soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 23/05/1971, Natural de Valera, chofer, hijo Leopoldo Paredes (+) y Teresa Briceño, residenciado en la Alto de Escuque sector la Esperanza las Rurales casa Nº 32-51, frente al stadium, Escuque estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La victima DIAZ BRICEÑO YESENIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.046.949 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
El Representante del ministerio Publico, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 200 al 204, riela decisión de fecha 01/07/2011, donde este Tribunal, admitió la acusación contra del acusado JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA DIAZ BRICEÑO. Y acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia presentarse ante el Tribunal cada 60 días.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, la misma identificada como DIAZ BRICEÑO YESENIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.046.949 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; en relación con la condición de Prohibición de cambiar de domicilio, el mismo fue notificado en la dirección indicada y acudió al acto; en cuanto a las presentaciones ante el tribunal cada 60 dias, de la planilla de presentación se observa que el acusado se presento en el lapso establecido, por lo que evidenciándose que efectivamente el acusado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA DIAZ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., quedando sin efecto la orden de aprehensión decretada en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante oficios Nros C1-1331-2010, C1-1332-2010, ambos de fecha 22 de marzo de 2010, y cesando toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.317.028 soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 23/05/1971, Natural de Valera, chofer, hijo Leopoldo Paredes (+) y Teresa Briceño, residenciado en la Alto de Escuque sector la Esperanza las Rurales casa Nº 32-51, frente al stadium, Escuque estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA DIAZ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., quedando sin efecto la orden de aprehensión decretada en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante oficios Nros C1-1331-2010, C1-1332-2010, ambos de fecha 22 de marzo de 2010, y cesando toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ BRICEÑO.
Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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