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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-001151
 ASUNTO 		: TP01-S-2009-001151
 
 El día de hoy,  Tres (3) de Agosto de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano ELIO JOSE GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de Maritza Justo y Elio Linares, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, el Tribunal resuelve:
 
 En  fecha   Primero ( 01) de Diciembre  de 2009,, este  Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,  al ciudadano  ELIO JOSE GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de Maritza Justo y Elio Linares, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO.
 
 La Defensa Publica, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 01/12/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.
 
 El acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ELIO JOSE GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de Maritza Justo y Elio Linares, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.
 
 La victima  ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
 
 El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.
 
 Revisado las actuaciones   y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no   riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora   que  el   acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve:
 Primero:  De los  folios  67  al  69,  riela  decisión  de  fecha  01/12/2009,  donde  este  Tribunal,  DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,  al ciudadano  ELIO JOSE GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de Maritza Justo y Elio Linares, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO,  con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01)  AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 SEGUNDO:   Se precisa que  dentro  de las  condiciones  impuestas  como  es la   prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, escuchada a  la  victima  ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, expuso: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y en cuanto al régimen de presentaciones periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de  la planilla de presentación , se  evidencia  que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta,   por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano ELIO JOSE GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.491, de ocupación Técnico Superior en Educación, hijo de Maritza Justo y Elio Linares, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/05/1980, residenciado en el Sector Buenos Aires de la Floresta, Casa S/N, de color rosada, como a 100 de las grúas hacia arriba, Valera estado Trujillo, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana HILDA ROSA ARAUJO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remitase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 La Jueza   (T) de Control Nº 01
 
 Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 Abg. Ana  Celina   Materano
 
 
 
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