REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000821
ASUNTO : TP01-S-2010-000821

El día de hoy, Tres (3) de Agosto de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE LUJANO, el Tribunal resuelve:

El 19 de Julio de 2010, este Tribunal, admitió la acusación contra del acusado ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.314.938, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 01-07-1969 de ocupación comerciante, estado civil divorciado, domiciliado en la urbanización sector el roble, vía sabaneta kilómetro 8 en la hacienda de Marcial Antonio Trujillo del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE LUJANO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia, y acorodorda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada tres (03) meses.

La Defensora Publica expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 19/07/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

Impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.314.938, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 01-07-1969 de ocupación comerciante, estado civil divorciado, domiciliado en la urbanización sector el roble, vía sabaneta kilómetro 8 en la hacienda de Marcial Antonio Trujillo del Estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima LILIANA DEL VALLE LUJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.151.834 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante del ministerio Publico, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”


Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 57 al 60, riela decisión de fecha 19/07/2011, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra acusado ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE LUJANO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia, y acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada tres (03) meses.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, en la audiencia la victima LILIANA DEL VALLE LUJANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.151.834, manifestó en la audiencia, que: “ el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; en relación con la condición de Prohibición de cambiar de domicilio, el mismo fue notificado en la dirección indicada y acudió al acto; en cuanto a las presentaciones ante el tribunal cada tres (03) meses, de la planilla de presentación se observa que el acusado se presento en el lapso establecido, por lo que evidenciándose que efectivamente el acusado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE LUJANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALBERTO DE JESUS ANGULO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.314.938, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 01-07-1969 de ocupación comerciante, estado civil divorciado, domiciliado en la urbanización sector el roble, vía sabaneta kilómetro 8 en la hacienda de Marcial Antonio Trujillo del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE LUJANO,k de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano