REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000595
ASUNTO : TP01-S-2011-000595

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalia Novena del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-3933- 2011-(192), en fecha: 13-04-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente: Katerin Rosleni Moreno Urrieta, ante este Despacho, en contra de los presuntos agresores WILLIAN CARRILLO, JULIO CARRILLO, EDGAR CARRILLO Y ORANGEL CARRILLO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, KATERIN ROSLENI MORENO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 22-04-94, de 16 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-21.368.891, residenciada en Flor de Patria, Sector las Veras, casa s/n, Municipio Pampan Estado Trujillo, motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: las Resultas del Oficio N° 21- F09-724-201 1, de fecha 13-04-2011, dirigido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Trujillo, tales como; 1. Ubicar y dejar plenamente identificados a los presuntos agresores. 2.-Entrevistar a los testigos que señala la victima. 3.-Remitir Registro Policial del Presunto Agresor.4.-Practicar Inspección Técnica Criminalistica en el sitio de los hechos. 5.- Colectar copia certificada de la partida de nacimiento de la victima, y hasta la presente las mismas no se han recibido, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 13-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 13/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 13/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02/08/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F09-3933- 2011-(192), en fecha: 13-04-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente: Katerin Rosleni Moreno Urrieta, ante este Despacho, en contra de los presuntos agresores WILLIAN CARRILLO, JULIO CARRILLO, EDGAR CARRILLO Y ORANGEL CARRILLO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, KATERIN ROSLENI MORENO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 22-04-94, de 16 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-21.368.891, residenciada en Flor de Patria, Sector las Veras, casa s/n, Municipio Pampan Estado Trujillo. Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano