REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000641
ASUNTO : TP01-S-2011-000641

Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal primero (A) del Ministerio Público, Abg. José Rafael Garcia, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal primero (A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-3982-2011 (21-F1-235- 2011, donde aparece como investigado ORLANDO HERNANDEZ RUZA, y como victima NORMA DEL VALLE SALCEDO TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° y- 14599.745, residenciada en el Eje Vial, sector Mirabel 01, detrás de Expresos Occidente, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: PRIMERO: Se hace necesario Citar al ciudadano ORLANDO HERNANDEZ RUZA, a los fines de que nombre defensor público o privado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigado ORLANDO HERNANDEZ RUZA, y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido’ proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado. sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de la Evaluación Psicológica de la victirna.
CUARTO: Hasta la presente no se ha recibido las Resultas de las Diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, bajo comunicación N° TR-1°-2034-201 1, de fecha 11-04-2011, diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 11-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 11/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 11/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02/08/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-3982-2011 (21-F1-235- 2011, donde aparece como investigado ORLANDO HERNANDEZ RUZA, y como victima NORMA DEL VALLE SALCEDO TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° y- 14599.745, residenciada en el Eje Vial, sector Mirabel 01, detrás de Expresos Occidente, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano