REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000983
ASUNTO : TP01-S-2011-000983
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy, 22 de Junio de 2011, a las 09:45 am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Sarelys Aguilar., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YERALDIN MONTILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AMATUCCI, EL INVESTIGADO WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, Titular de la Cedula de identidad Nros 9.377.629, I.P.S.A Nº 49.663 cuyo domicilio procesal Edificio Gonzalo Señior oficina N° 03 Bocono estado Trujillo. No se encuentra presente la victima YERALDIN MONTILLA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombran en este acto como su defensor al abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, siendo que estando presente el referido abogado ya identificado, expuso que: Acepta la defensa del ciudadano: WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas procesales. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21/06/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YERALDIN MONTILLA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo”. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.472.425, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05-05-1989 de ocupación Agricultor, hijo de Daniel Reye y Carmen Briceño, estado civil soltero, domiciliado sector La columna casa s/n de color azul, al lado de la bodega de la señora bartola, Niquitao estado Trujillo, teléfono 0272-6524561 y expuso: “yo me comprometo a pagarle a la señora lo que le rompí, es esto”. Acto seguido, la defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.472.425,, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YERALDIN MONTILLA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano WUILSON ALONSO REYES BRICEÑO, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 10:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.