REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000785
ASUNTO : TP01-S-2011-000785


RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 90 DIAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses.-De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que la investigación fue iniciada el 03-05-2011, el Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha: 24-08-2011, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación al cumplimiento de los 120 días, vale decir, presentó su SOLICITUD en el plazo indicado, señalando en el mismo que faltan diligencias por practicar, a saber: declaración del investigado Felipe Segundo Ramirez Domínguez, resultas de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, bajo comunicación Nº Tr-1º-2429-2011, de fecha 12 de Mayo de 2011, así mismo pendiente resultas de la medicatura forense de la víctima así como de la evaluación psicológica de la víctima, con el propósito de recabar datos y/o indicios de importancia que permitan al despacho fiscal recabar elementos de convicción suficientes para poder atribuir la responsabilidad penal de los hechos investigados al imputado de autos, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendiente a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, no se han recibido las diligencias de investigación necesarias a los fines de recabar elementos de convicción necesarios para dictar un acto conclusivo serio y debidamente fundado, a los fines de que sean colectados elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible. Con esta prórroga solicitada se puede permitir que este último solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dando con ello cumplimiento al alcance de la fase preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente OTORGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 90 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el 02-05-2011 signada con el Nº D21-4042-2011 (21-F1-261-2011), en agravio de la ciudadana: EDILSA COROMOTO RAMIREZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº V-5.756.750, en contra del ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.868, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-4042-2011 (21-F1-261-2011), iniciada el 03-05-2011, contra el ciudadano: FELIPE SEGUNDO RAMIREZ DOMINGUEZ, en perjuicio de la ciudadana: EDILSA COROMOTO RAMIREZ DOMINGUEZ, en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


Abg. Lisbeth Hernández


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano.